REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 26 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002380
ASUNTO : LP11-P-2010-002380

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en acta levantada por Secretaria del Tribunal a tales fines, de conformidad con los artículos 177, 130, 248, 373, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP); en armonía con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, solicitada, por la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue al imputado: JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, chofer, titular de la cédula de ciudadanía N° V_12.111.200, hijo de José Roberto Zerpa y de Mauro Marlene Moncada Méndez, residenciado en el sector Rosa Virginia, calle principal casa N° 13 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, como la Vindicta Pública, Defensa y el imputado de autos, tal como consta en el acta levantada por Secretaria a tales fines, en consecuencia a los hechos y el derecho alegado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, camionero, titular de la cédula de ciudadanía N° V_12.111.200, residenciado en el sector Rosa Virginia, calle principal casa N° 13 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos contenidos Según acta policial N° GNB-CR3-DF32-RA.CIA-SIP290 de fecha 23-0-2010, suscrita por los funcionarios MISAEL AÑEZ VARGAS, Gilberto Labrador Avendaño y EDER ALBERTO LEAL, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32 Tercera Compañía, sección de investigaciones penales comando El batey Estado Zulia, donde informaron, que siendo las 17:45 (5:45 horas de la tarda del día jueves 23 de septiembre del presente año, cuando se encontraban estacionados frente a la Unidad Educativa Estatal El Brillante, ubicada en el caserío, El Brillante, carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Zulia, fueron alertados por un ciudadano que estaba en un vehiculo tipo sedan, de color azul, el cual no quiso identificarse por temor a represalias, les manifestó que un ciudadano que se encontraba conduciendo un vehiculo tipo volteo, color beige, había lesionado a una mujer y la había dejado tirada en el sector de caño Azul, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el sujeto después de lesionarla se dio a la fuga en dirección vía El Boscan Municipio sucre del Estado Zulia, de inmediato los funcionarios optaron por realizar un patrullaje para la búsqueda del sujeto, cuando se trasladaban a la altura del sector mayola vía que conduce al sector El Boscan Estado Zulia, a pocos metros del la carretera panamericana observaron al vehiculo marca chevrolet, modelo C-60, color Beige, tipo volteo, placa 19ª-LAH, donde el conductor al percatarse de la comisión de funcionarios opto por detener el vehiculo y tratar de darse a la fuga e internarse a la maleza, siendo capturado por los funcionarios actuantes, procediendo a realizarle un chequeo corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, así mismo le notificaron de sus derechos establecidos en el articulo 125 del COPP, seguidamente procedieron a identificarlo como JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA(…) dicho ciudadano vestía para el momento una camisa manga corta de color azul con rayas, un pantalón de color negro y zapatos color marrón, dicha vestimenta tiene rastros de presunta sangre(...) siendo informado el procedimiento realizado a la Fiscal de guardia(…) a la orden de la cual fue pasado el detenido, el cual fue trasladado posteriormente al reten de la Sub-comisaría policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida; se observan otros elementos de convicción, entre otros tenemos: 1.- Según acta policial N° GNB-CR3-DF32-RA.CIA-SIP290 de fecha 23-0-2010, suscrita por los funcionarios MISAEL AÑEZ VARGAS, Gilberto Labrador Avendaño y EDER ALBERTO LEAL, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32 Tercera Compañía, sección de investigaciones penales comando El batey Estado Zulia, folios 2 y 3; 2.- acta de notificación de derechos al imputado; 3.- constancia de retención de vehiculo y notificación; 4.- Experticia Medico legal N° 9700-567-09-10, suscrita por el Dr Antonio Gutiérrez Experto Profesional II sub. Delegación Caja Seca de fecha 24-09-2010 folio 07; 5.- acta de inspección técnica del lugar de detención de fecha 23-09-2010 folio 08; 6.- Fijación fotográfica de la inspecciona Técnica del lugar de la detención del imputado; 7.-Acta de Investigación penal, de fecha 23-09-2010, folio 16. 8.-Acta de Investigación penal, suscrita por el Funcionario Agente Gustavo Araque folios 17 y 18. 9; Inspección corporal cadáver N° 53-09 de fecha 23-09-2010 folio 19; 10.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas folio 20. 11; Inspección Técnica N° 54-09 de fecha 23-09-2010 suscritas por los funcionarios Edgar Rojo y Gustavo Araque folio 21; 12.- Inspección Técnica N° 55-09 de fecha 23-09-2010 suscritas por los funcionarios Edgar Rojo y Gustavo Araque folio 22; 13.- Registro de cadena de custodia de evidencias física folio 23; 14.- copia de fotografías folios 24, 25, 26; 15.- Acta de Investigación penal, suscrita por agente Zambrano Yoston folio 27; 16-Acta de Investigación penal, suscrita por agente KNENY MARIN folios 28, 29 27; 17-Acta de Investigación penal, suscrita por agente KNENY MARIN folios 30; 18.- Reconocimiento legal de fecha 23-09-2010 realizado a un instrumento denominado cuchillo N° 9700-233-09-09; actas de investigación, inspecciones del lugar de los hechos, y experticia de reconocimiento legal, elementos éstos que hacen presumir la participación del imputado en los hechos que investiga la vindicta Pública, en consecuencia se reúnen los requisitos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP, vale decir, el investigado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, con objetos que hacen presumir con fundamento que presuntamente sea autor o participe del delito en mención, siendo los hechos ocurridos en fecha 23-09-2010, según consta en Acta Policial, de fecha 23-09-2010, suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado a los elementos de convicción explanados en esta audiencia por la vindicta Pública y constan en las actuaciones. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa Judicial De Libertad solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al imputado: JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, chofer, titular de la cédula de ciudadanía N° V_12.111.200, hijo de José Roberto Zerpa y de Mauro Marlene Moncada Méndez, residenciado en el sector Rosa Virginia, calle principal casa N° 13 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 parágrafo primero en relación con el peligro de fuga, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos antes señalados, la cual es compartida por quien aquí decide. Ofíciese. Remitir en el lapso legal, que dispone el representante del Ministerio Público con el fin de que presente el acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de Mérida a los fines que practique examen psiquiátrico al imputado, donde se deje constancia del estado mental del mismo para el momento de comisión del hecho punible, se acuerda las copias del acta solicitada por la Defensa Publica. Se ordena notificar a la victima por extensión. QUINTO: La presente decisión se fundamenta de conformidad con lo los artículos señalados a lo largo de la decisión, y los artículos establecido en los artículos 1, 2, 4,5,6,7,13, 250, 251, 254 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, al director del Internado Judicial, con sede en Lagunillas, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal, y una vez que transcurra el lapso legal remitir la causa a la Fiscal correspondiente. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino. Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. DADO, SELLLADO Y REFRENDADO EN EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL. CÚMPLASE.
LA JUEZA ENFUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ