REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002383
ASUNTO : LP11-P-2010-002383

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 250 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra del investigado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado en la presente audiencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado como JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanizaci6n Villa de los Ángeles, calle 02, casa Nº 38, EI Vigía Estado Mérida. Estado civil Soltero, hijo de Doralis Santamaría Yaruro (v) y de Pedro Forero Vargas (v), grado de instrucción 3er. Año aprobado, si ha estado detenido, teléfono 0414-7572434, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, el cual tiene una PENA DE PRISION de OCHO A DOCE Años; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hechos ocurridosde fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n, EI Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento efectuado donde se conformo comisión integrada por funcionarios de dicho organismo, a los fines de realizar traslado hacia el Urbanización Villa de los Ángeles, calle 02, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero LPII-P-2010-002358, de fecha 22 de Septiembre del ano 2010, emanada del Juzgado de Control Nº 07 de la Circunscripci6n Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, siendo ubicados dos (02) ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento. Una vez en la vivienda donde se realizaría la visita domiciliaria, fueron atendidos por un ciudadano, a quien se le entrego una copia de la orden de allanamiento, quedando identificado como: ciudadano JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, señalando ser el propietario del referido inmueble, por tal motivo se le indicó las generalidades que establece el articulo 210 del C6digo Orgánico Procesal Penal, (…);procedió a realizar el registro del referido inmueble, lográndose incautar las siguientes evidencias de interés criminalístico: SE LOCALIZO: 1.- EN LA TERCERA HABITACION DEL LADO DERECHO, DENTRO DE UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR MARRON CON NEGRO, EL CUAL SE ENCONTRABA SOBRE LA CAMA: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO, ELABORADO EN MATERIA SINTETICO TRASLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POL VO DE COLOR BLANCO QUE EMANABA UN FUERTE OLOR (PRESUNTA DROGA)…vista la anterior incautación se le informo al ciudadano que quedaba detenido, se identifica plenamente y se procede a imponerlos de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal, como consta en las actuaciones folios 30 Vto. de fecha 24/09/2010, inspecciones nro.1446, registro de cadena de custodia evidencias físicas (573-10), suscritas por los funcionario (s) Sub Detective Aponte Nelvin (folio 27 Vto.); adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela a los folios 25 su vuelto de la causa,(…); y evidencia de interés criminalístico, lugar, la incautación de la presunta droga, dejan constancia donde fue localizada en el inmueble señalado un BOLSO TIPO KOALA; orden de allanamiento, signada con el numero: LP11-P-2010-002358, de fecha: 24-09-2010, emanada del Juzgado de Control Nº 07(…);un acta de visita domiciliaria, con las resultas del acto efectuado y donde firman todos los presentes; inspección técnica lugar, la orden de allanamiento practicada; todo lo cual en razón de las actas procesales dejando constancia que la incautación de presunta droga como es, Un (01) envoltorio de forma fabricado en material Sintético flexible transparente, anudados en su extremo superior su mismo material y color, dentro de un BOLSO TIPO KOALA, de color marrón negro, con un olor fuerte, y con un PESO BRUTO DE 19 GRAMOS 800 MILIGRAMOS, de cocaína constan en la EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO N° I-586.444 DE FECHA 25/09/2010 y experticia Toxicologica IN VIVO realizada al investigado Jimer Alexander Santa Maria, la cual resulto negativa en la Sangre y Raspados de dedos; dando inicio a la investigación penal nro. 14F6-927-10; Acta de Entrevistas de la misma fecha de la ciudadana PEÑARANDA AREVALO DIANA MARCELA; VILLAMIZAR NIEVES YEXON JOSE, consta a los folios 4 al 9 de la causa; Orden de Investigación nro. 14F6-927-10 CICP Nº I586-362; Solicitud de fecha 23-09-2010 nro. 2653 y Ordenes de Inspección, la cual fue acordada legalmente por el Tribunal de control Nº 07, en su oportunidad, 11 al 18 de la causa; Acta de Investigación penal consta a los folios 22 y 23 de la causa; Acta de Visita Domiciliaria folios 24 al 34; Solicitud de Reconocimiento Médico Legal del investigado de autos; Cadena de Custodia de las Evidencias;; EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Mérida, tal como se indico anteriormente; todos estos elementos en conjunto hacen presumir la participación del investigado de autos, en los hechos que investiga la vindicta Pública, vale decir, el imputado fue aprehendido una vez realizada la visita domiciliaria en la cual se incauto las sustancias de droga señaladas como es, PESO BRUTO DE 19 GRAMOS 800 MILIGRAMOS, de cocaína, como fue señalado en esta audiencia y consta en actas, lo que hace presumir con fundamento que es, presuntamente autor o participe del delito en mención, siendo los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010, según consta en la orden de allanamiento y Acta levantadas a tales fines, suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, elementos de convicción explanados en esta audiencia por la vindicta Pública y constan en las actuaciones, en consecuencia se reúnen los requisitos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP, por lo que se niega lo solicitado por parte de la Defensa Privada con el fundamento señalado, coincidiendo este Tribunal con la precalificación dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público .Y así se decide. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, una vez que transcurra el lapso de Ley, remitir a la fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: En relación a las Medidas de Coerción personal, solicitada por parte del Ministerio Público y la Defensa Privada, este Tribunal, al hacer la valoración de las actas que conforman la presente causa y oídas la Vindicta Pública, Defensa e imputado, concluye que, por considerar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010 que fueron expuestos oralmente en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo considera quien aquí decide, dicho imputado fue sorprendido en el lugar con los objetos en este caso la sustancia de droga PESO BRUTO DE 19 GRAMOS 800 MILIGRAMOS, de cocaína, como fue señalado en esta audiencia y consta en actas; que existen en la causa elementos de convicción específicos en este delito, tales como el Acta de Investigación penal de fecha 20-09-2010, folios 2 y 3 de la causa, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía; Acta de Entrevistas de la misma fecha de la ciudadana PEÑARANDA AREVALO DIANA MARCELA; VILLAMIZAR NIEVES YEXON JOSE, consta a los folios 4 al 9 de la causa; Orden de Investigación nro. 14F6-927-10 CICP Nº I586-362; Solicitud de fecha 23-09-2010 nro. 2653 y Ordenes de Inspección, la cual fue acordada legalmente por el Tribunal de control Nº 07, en su oportunidad, 11 al 18 de la causa; Acta de Investigación penal consta a los folios 22 y 23 de la causa; Acta de Visita Domiciliaria folios 24 al 34; Solicitud de Reconocimiento Médico Legal del investigado de autos; Cadena de Custodia de las Evidencias; EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, del investigado de autos, arrojando como resultados NEGATIVO, para sangre, orina y raspado de dedos; EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, con un PESO BRUTO DE 19 GRAMOS con 800 MILIGRAMOS; y en sus conclusiones el PESO NETO: QUINCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, de Residuos de Clorhidrato de Cocaína, tal como consta en la causa; por lo que se concluye, que es forzoso en este caso, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, acordar imponer una vez oída como fue el inculpado Jimer Alexander Santa Maria, la cual resulto negativa en la Sangre debidamente asistido por un Defensor Privado, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ha sido presuntamente el autor de un delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hechos ocurridos en fecha 24-09-2010, tal como consta en las actuaciones y fue expuesto por la Vindicta Pública quien apertura la investigación penal bajo el nro. 14F6-927-10, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es mayor de diez años; y llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así las cosas, este Tribunal de Control, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del investigado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, tal como fue señalado, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda lo solicitado. En tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de ENCARCELACION del referido imputado de autos, con oficio al Director del Internado Judicial quien permanecerá en el mismo con la seguridad del caso; por lo señalado en la presente audiencia por parte de la Defensa Privada, tal como quedo explanada en el acta levantada a tales fines por Secretaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda, a solicitud de la Representante Fiscal, la autorización de destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, para lo cual se ordena remitir a la Fiscalía actuante, copia certificada de la Experticia Química Botánica, y del auto correspondiente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Especial de Drogas. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Privada en relación a que se acuerde una medida cautelar menos gravosa, por lo que se niega la solicitud de la defensa Privada, en relación a una MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, por los fundamentos señalados en esta audiencia. En relación a las copias fotostica de todo el asunto penal solicitadas, igualmente, se declara sin lugar la solicitud hecha por de la Defensa Privada, en el sentido de que le sean expedidas copias simples de la totalidad del asunto, por cuanto el mismo se encuentra en la fase de investigación; sin menoscabo de que pueda hacer la solicitud por ante la Fiscalia del Ministerio Público, pudiendo examinar y tomar notas que sean necesarias a los fines de solicitar cualquier diligencia pertinente a desvirtuar lo acá señalado de acuerdo a los elementos de convicción que conforman la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 y 304 del COPP. Se insta a la defensa Privada que en caso de violación de alguna garantía Constitucional vulnerada a su representado, se traslade a la Fiscalia correspondiente de conformidad a lo previsto en los artículos 280 y 285 del COPP. SEXTO: : La presente decisión se fundamenta de conformidad con lo los artículos señalados a lo largo de la decisión, y los artículos establecido en los artículos 1, 2, 4,5,6,7,13, 250, 251;252, 254 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Al director del Internado Judicial, con sede en Lagunillas, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito con la seguridad del caso. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino, Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA