REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002214
ASUNTO : LP11-P-2010-002214
Visto el escrito presentado por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA, HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: 1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, lo cual se desprende que en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-606-04, relacionada con los hechos y sujetos que se identifican, investigación se inicia debido a un hecho vial ocurrido en fecha 07- 10-2004, en SECTOR LATINO, CARRETERA PANAMERICANA, del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON JN LESIONADO. Ello consta en el Acta Policial que suscribe el funcionario SARTENTO SEGUNDO PABLO ANTONIO GARCIA, adscrito al Comando de Transito Tucani Mérida, encontrándose involucrados: VEHICULO N° 01: CLASE AUTOMOVIL DAEWOO, PLACA KBA-88E, MODELO LANOS SX, AÑO: 2002, COLOR RC O conducido por la ciudadana SANDRA BEATRIZ AGUDELO, de 28 años de edad EL .N 02: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, conducido por el ciudadano YORMAN GARCIA, de 25 años de edad, resultando lesionado su acompañante nombre REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, de 23 años de edad, quien resulto lesionado. No obstante, se observa que desde la fecha en que se produjo el hecho, es decir el 07-10-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CINCO años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión de uno a doce meses años, siendo el término medio normalmente aplicable seis meses quince días de prisión, aplicando el artículo 37 del mismo código, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; diligencias realizadas y destinadas al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana, SANDRA BEATRIZ AGUDELO y en perjuicio de YORMAN GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: ‘... la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con los artículos señalados y, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-606-04, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 07-10-2004, y sujetos que se identifican. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la victima e imputado. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO