REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002241
ASUNTO : LP11-P-2010-002241

Visto el escrito presentado por Abogadas MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES G, y ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDON, Fiscal ( P ) Y Fiscales (A) Décimo Séptima y Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en el cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 y del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según acta Policial, de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 3331 JACOBO RODRIGUEZ, donde se deja constancia: Que en Carretera Panamericana Sector Gavilancito, Jurisdicción Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, se originó: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, Conductor identificado como BALDYSMEY CARRILLO, c.i. 11.224.575, conductor del vehiculo placa 64U-DAB. Resultó fallecido LUIS ANGEL BARBOZA VERGEL; Consta en el expediente: Condiciones de Seguridad vehículo placa: 64U-DAB, Levantamiento Planimétrico; Entrevista del Conductor; Reconocimiento Medico Legal No 9700-2301363, de fecha 15/12/05, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, practicado a LUIS ANGEL BARBOZA VERGEL; Acta de Avalúo de vehículo placa: 64U-DAD. Certificado de Defunción. Entrega de vehículo 03/01/06; hechos denunciados configuran la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 y del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene como penalidad prisión de 6 meses a 5 años; se desprende que en la Investigación signada con el Nro. 14-F17-0617-05, relacionada con los hechos y sujetos que se identifican, investigación se inicia debido a un hecho vial ocurrido en fecha 14- 12-2005, encontrándose involucrados el vehiculo en mención que consta en las actuaciones que conforman la presente causa, resultando fallecido LUIS ANGEL BARBOSA VERGEL, como consta en actas y al escrito de la Vindicta Pública. No obstante, se observa que desde la fecha en que se produjo el hecho, es decir el 14-12-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión de SEIS MESES a CINCO años, aplicando el artículo 37 del mismo código, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; diligencias realizadas y destinadas al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito señalada, en este caso opera la prescripción de la acción penal, tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de BALDYSMEY CARRILLO y en perjuicio de LUIS ANGEL BARBOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 y del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según acta Policial, de fecha 14 de diciembre de 2005, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: ‘... la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con los artículos señalados y, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, en la Investigación signada con el Nro. 14-F17-0617-05, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 14-12-2005, y sujetos que se identifican. Notifíquese a todas las partes, Fiscal del Ministerio Público, a la victima por extensión de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del COPP, por cuanto no es necesaria la audiencia por los fundamentos señalados en el escrito como es, la prescripción de la acción penal. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO