REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002284
ASUNTO : LP11-P-2010-002284

Visto el escrito presentado por Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y EGLE TORRES, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos siguientes: A favor de CARLOS LUIS LOPEZ PEREZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.620, de ocupación obrero, residenciado en la Aldea La Olina 02, La Azulita, Estado Mérida, en perjuicio de ROSALBA MARQUINA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, soltera, fecha de nacimiento 16-04-72, titular de la cédula de identidad N° 11-222-684, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Centenario, casa N° 1-38, La Azulita, Estado Mérida; y EVER ARGENIS VALERA MENDEZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 20-01-76, titular de la cédula de identidad N° 12.353.999, de ocupación conductor, domiciliado el Barrio Centenario, casa N° 1-38, La Azulita, Estado Mérida; por el delito Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: 1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, lo cual se desprende que en la Investigación signada con el Nro. 1401F7-0193, relacionada con los hechos y sujetos que se identifican, investigación se inicia debido a un hecho ocurridos en fecha 23 de febrero de 2001, en virtud e entrevista realizada a la ciudadana ROSALBA MARQUINA, quien entre otras: cosas refirió que: “como a las 10:45 p.m. del 23-02-01, yo iba para mi casa en compañía de mi concubino de nombre EVER VARELA y mi primo de nombre ALFREDO MARQUINA, cuando de pronto mi primo le pregunta a dos ciudadanos... que si no habían visto a mi papá de él, cuando de pronto estos…Concubino y a mi primo, yo trate de evitar el problema y me agredieron lanzándome golpes de puño en diferentes partes del cuerpo...”. Diligencias realizadas entre otras tenemos: 1.- Acta de Entrevista de fecha 23-02-01, suscrita por la ciudadana ROSALBA MARQUINA, quien entre otras cosas manifiesta que: “. . .como a las 10:45 p.m. del 23-02-01, yo iba para mi casa en compañía de mi concubino de nombre EVER VARELA y mi primo de nombre ALFREDO MARQUINA, cuando de pronto mi primo le pregunta a dos ciudadanos.., que si no habían visto a mi papá de él, cuando de pronto estos ciudadanos comenzaron agredirlo con golpes de puño y punta pié y con la correa. . .en ese momento mi concubino quiso interceder cuando uno de ellos de nombre CARLOS PEREZ lo agredió con la hebilla de la correa, causándole una herida en la región frontal, yo al ver que estos ciudadanos habían agredido a mi concubino y a mi primo, yo trate de evitar el problema y me agredieron lanzándome golpes de puño en diferentes partes del cuerpo...;2.- Denuncia realizada el 24-02-01, por el ciudadano EVER ARGENIS VARELA MENDEZ, quien entre otras cosas refirió que: “. . Como a las 10:45 p.m. del 23-02- 01, yo iba para mi casa ubicada en el barrio centenario en compañía de mi concubina de nombre ROSALBA MARQUINA y un primo de mi concubina de nombre ALFREDO MARQUINA, en ese momento el primo de mi concubina le pregunta a unos ciudadanos que se encontraban cerca de él que si no habían visto al papá de él, cuando los ciudadanos lo agredieron con golpes de puño y punta pié por diferentes parte del cuerpo.. ..Quise intervenir para evitar el problema cuando el ciudadano CARLOS PEREZ me agredió con la hebilla de la correa, causándome herida cortante en la región frontal y a la vez agredieron a mi concubina con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo.. .según diagnóstico médico presenté herida en región frontal derecha, parietal derecha, región mandibular, ameritando 18 puntos de sutura; Acta policial de fecha 24 de febrero de 2001, suscrita por los funcionarios ANGEL AMESTI y NESTOR TORRES, adscritos a la Comisaría Policial N° 07, destacados en la Dirección de Seguridad Parroquial N° 73, La Azulita, Estado Mérida, quienes entre otras cosas dejan constancia que: “...nos encontrábamos de servicio...Cuando se presentaron los ciudadanos EVER ARGENIS VARELA MENDEZ, ROSALBA MARQUINA con la finalidad de formular denuncia. . .que dos ciudadanos los habían agredido físicamente causándoles lesiones con un objeto contundente (hebilla de correa). . .se constituyó una comisión.. aI llegar al sector de as cuevas.. .avistamos a dos ciudadanos, al observar la comisión policial se dieron a la fuga, siendo capturado uno de ellos, luego procedimos a imponerlo de sus derechos....fue identificado como CARLOS LUIS LOPEZ PEREZ, dejamos constancia que los ciudadanos agredidos fueron trasladados hasta el Hospital Tulio Febres Cordero, donde fueron atendidos…. No obstante a lo señalado, se observa que, de los hechos denunciados en la presente investigación, es posible inferir que se refiere a uno de los delitos Contra as Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de que el ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ PEREZ en compañía de otro ciudadano no identificado les causaron lesiones a los ciudadanos EVER VARELA Y ROSALBA MARQUINA, pero de los elementos de convicción efectivamente no fue recabado los reconocimientos médicos legales a fin de determinar las lesiones sufridas por las victimas, por lo que no consta el hecho objeto de la investigación, tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de conformidad a lo previsto en los artículos 319, 323 y 318 numeral 1 y 4. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana: CARLOS LUIS LOPEZ PEREZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.620, de ocupación obrero, residenciado en la Aldea La Olina 02, La Azulita, Estado Mérida, en perjuicio de ROSALBA MARQUINA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, soltera, fecha de nacimiento 16-04-72, titular de la cédula de identidad N° 11-222-684, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Centenario, casa N° 1-38, La Azulita, Estado Mérida; y EVER ARGENIS VALERA MENDEZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 20-01-76, titular de la cédula de identidad N° 12.353.999, de ocupación conductor, domiciliado el Barrio Centenario, casa N° 1-38, La Azulita, Estado Mérida; por el delito Contra las Personas, el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a la audiencia establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima quien aquí decide, que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado falta de elementos de convicción para ejercer la acción se encuentra evidentemente prescrita. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 256, 257, 271 de la Constitución y artículos 22, 319, 320, 324 del COPP. Y así se decide. CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Se acuerda una vez transcurrido el tiempo legal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia de esta decisión. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG FLOR AMANDA RICO