REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02
El Vigía, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001903
ASUNTO : LP11-P-2008-001903
Visto el escrito presentado por las Abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES Y ZAIDA DAVILA, Fiscales del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 20/09/1970, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad 22.478.087, y residenciado en la vía Panamericana Sector la Rocolita donde esta la carpintería Tucani del Municipio Cracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; Defensora Publica, CARMEN YURAIMA CHACON, en perjuicio de la ciudadana KERLY JOSEFINA CASTILLO ROMERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 17,647.142, fecha de nacimiento 03703/1984, venezolana nacida en Ciudad Ojeda Estado Zulia, ocupación oficios del hogar, residenciada en la Rocolita vía Panamericana casa S/N, frente al taller víctor del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, teléfono 0424-7501497 Arenosa, Calle Principal, Parcela 05. TELEFONO: 0424- 7140313. Por los hechos ocurridos en fecha 12 de Julio de 2008, se dio inicio a la Investigación Penal Nro. 14F17-0623-08, con ocasión al recibo de actuaciones de la denuncia a su hermano de nombre CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEZA, quien en el día 11/07/08 como a eso de las 11:00 horas de la mañana se encontraba en su casa y empezó a amenazarme con el revolver; igualmente la ofendió con palabras obscenas tales como rata, puta y sucia. Dicha investigación signándole el Nro. 14F17-0090- 09, en fecha 05-02-2009, siendo remitido mediante Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, observando las siguientes diligencias realizadas: DENUNCIA en fecha 1110712008: de la ciudadana KERLY JOSEFINA CASTILLO ROMERO, ante Sub Comisaría Policial N° 15 TUCANI donde señala:”...Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre: CARLOS GUTIERREZ, yo lo denuncio porque el día de de hoy 11/07/08 como a eso de las 11:oo horas de la mañana yo me encontraba en mi casa con mis hijos menores de edad cuando CARLOS llego borracho a mi casa y empezó a decirme que donde estaba mi marido y yo le dije que no estaba fue cuando llego y me dijo que el se salvaba porque no estaba fue cuando de repente llego y saco un revolver y empezó a amenazarme con el revolver, decía a cada rato que mi marido se salva porque no esta me dijo eso como en tres oportunidades, porque llego con esa actitud a mi casa yo no se, porque yo no tengo problemas con el nunca he tenido problemas con el señor CARLOS y mi marido no se si ha tenido problemas con el pero ese no es el hecho de llegar a mi casa a amenazar a uno con un arma donde nuevamente llego y empezó a decirme que yo era una rata, una puta una sucia y me decía que le diera gracias a dios que mi marido no estaba porque sino lo viera matado a tiros...”; Acta Policial N° 0008, de fecha 11-07-2008, suscrita por los Funcionarios, DISTINGUIDO (PM) N° 394 WILLIAN MARTINEZ y DISTINGUIDO (PM) N° 98 RAMON VILLAREAL, Adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de TUCANI , donde informan lo siguiente: “Siendo la 01:00 horas de la tarde del día 11/07/08 encontrándonos en labores de patrullaje vehicular en la unidad P-387 conducida por el DISTINGUIDO (PM) N° 394 WILLIAN MARTINEZ al mando del DISTINGUIDO (PM) N° 98 RAMON VILLAREAL se recibió llamada vía radial en la voz del Cuero ESMERALDA DURAN sumariadota de guardia donde nos informaba que nos trasladáramos al comando a la carpintería que esta en la vía la Rocolita específicamente al taller del señor Víctor para buscar un ciudadano llamado CARLOS GUTIERREZ y a que el mismo había amenazado con un arma de fuego a la ciudadana KERLY JOSEFINA CASTILLO ROMERO de inmediato salio comisión policial al lugar antes mencionado al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano antes en mención donde le informamos a dicho ciudadano que nos acompañara hasta el comando policial de Tucani ya que a sido denunciado por amenazar con arma de fuego a la ciudadana KERLY JOSEFINA CASTILLO ROMERO de 24 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 17.647.142, natural de Ciudad Ojeda fecha de nacimiento 03/03/1984, ocupación oficios del hogar y residenciada en la Rokolita vía Panamericana al frente del taller del señor Víctor pocos minutos retornamos al comando policial de Tucani donde al llegar se le realizo la respectiva inspección personal, donde se le encontró en su poder en el bolsillo del lado derecho del GUTIERREZ MEZA CARLOS EDUARDO titular de la cedula de identidad N° 22.478.087, natural de tucani, fecha de nacimiento 20/09/1970 y residenciado en la carpintería que se encuentra en la Rokolita vía panamericana, al mismo se le informo que iba a quedar detenido por amenazar con un arma de fuego a la ciudadana: KERLI JOSEFINA CASTILLO ROMERO esto dándole cumplimiento a lo establecido al articulo 93 de la ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia impuesto de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fue conducido al reten policía de la unidad de Protección vecinal a las 2:20 horas de la tarde del día 11/07/08, donde en calidad de resguardo y a orden y disposición de la fiscalía 17 del Ministerio Publico del Vigía, donde se le notifico por vía telefónica a La fiscal donde manifestó que se realizara las actuaciones correspondientes del caso y se remitiera en horas de la mañana a ese despacho; Acta de Investigación Penal de fecha 12/07/2008, suscrita por el funcionario Detective LEOSMAR TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala entre otras:”... Posteriormente realice llamada telefónica a la Subdelegación Mérida al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) con el fin de verificar en los registros policiales que pudiera presentar el precitado ciudadano siendo atendido por el funcionario DANGI FIGUEIRA, quien indico que el ciudadano no posee solicitudes ni registros policiales, acto seguido me traslade al área Técnica de este despacho con la misma finalidad siendo atendido por el funcionario agente LUIS NIÑO, indicando este que el ciudadano antes mencionado no posee registros en el archivo alfabético fonético de dicha sala de esta subdelegación...”; Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0306 de fecha 12/07/2008, suscrito y practicado por el funcionario LUIS ALONZO NIÑO CONTRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a un (01) accesorio comúnmente denominado FUNDA, para arma de fuego. Donde indica como conclusión: “ lo descrito en el numeral 01 del presente informe pericial consta de : (01) FUNDA, para arma de fuego, la cual es utilizada para trasportar, sujetar o guardar armas de fuego que se acoplen a su medida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor...” Los hechos antes narrados encuadran en uno de los delitos previstos en La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, específicamente por a presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLI JOSEFINA CASTILLO ROMERO, y donde figura como investigado el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEZA, plenamente identificado en las actas procesales que integran la presente causa, se inicio a la investigación por a presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLI JOSEFINA CASTILLO ROMERO, y donde figura como investigado el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEZA, plenamente identificado en las actas procesales que integran la presente causa. Igualmente so observa que hasta la presente fecha, no existen diligencias a los fines del esclarecer los hechos denunciados por la victima y el Ministerio Público solo cuenta con el dicho de la víctima como prueba Funcionarios hacen constar la detención del aquí imputado, pero los mismos no incautan el objeto (arma de fuego) el cual refirió la victima que el ciudadano portaba, así mismo una vez examinada minuciosamente y intensivamente la presente no existen testigos de los hechos pues solo se cuenta con la palabra de la victima quien manifestó en la exposición que realiza de su denuncia que se encontraba para el momento sola con sus dos hijos menores y una vez realizadas las preguntas por el funcionario receptor de la misma señala que se encontraba con dos hermanas sin identificarlas igualmente señalo que se encontraba para el momento de los hechos con una señora que se encontraba buscando vivienda para alquilar pero no sabe quien es; así mismo no existe una evaluación psiquiatra donde refleje que la victima en razón a los hechos, tales como (acto de amenazarla con un arma de fuego) y palabras obscenas proferidas por su agresor en el momento de los hechos haya causado daño o desequilibrio en la estabilidad emocional o psíquica de la victima, tala como lo arroja las actuaciones e inclusive lo especifica la vindicta Pública en su escrito el cual corre inserto a la causa, por lo que razón le asiste a la Vindicta publica y se evidencia en la presente causa, que de esta no surgen fundados y serios elementos de convicción, por lo que se acuerda lo solicitado como es el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. En consecuencia a lo antes señalado se declara el cese de las Medidas fijadas en Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 13 de Julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 264, 319, 320 y 323 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar a las partes: por lo que se declara con lugar la solicitud de el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEZA y cometido en perjuicio de la ciudadana KERLI JOSEFINA CASTILLO ROMERO, plenamente identificado en las actas procesales que integran la presente causa, se inicio a la investigación por a presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente pura el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 12-07-2008, en virtud que el investigado de autos, la agrede verbalmente con palabras obscenas y amenazo con un revolver, tal como consta a las actuaciones y al escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 323 del Artículo Ejusdem. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.-