REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003130
ASUNTO : LP11-P-2008-003130

Finalizada la audiencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP, oídos los intervinientes y analizadas las actuaciones en esta Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado ELMER EMIRO CHINOME MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 25-08-2010, por la Defensa Abg. Sheila Altuve. Se verifico la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DÁVILA, la Defensa, Abg. SHEILA ALTUVE, la víctima MIRIAM COROMOTO RIVAS ZAMBRANO y el imputado ELMER EMIRO CHINOME. Se dejo constancia que se declara abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. SHEILA ALTUVE, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25-08-2010, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Se indicó al imputado ELMER EMIRO CHINOME MARQUEZ, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que estaba de acuerdo con lo solicitado por su defensa. Es todo”. Se oyó a la Representante Fiscal, Abg. ZAIDA DAVILA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Finalmente la víctima en el derecho de palabra manifestó que él se estaba portando bien que no se había metido más con ella. Siendo así las cosas, y a solicitud de la Defensa y la Representante Fiscal, el imputado y la víctima. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le fija un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA