REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831

Visto el escrito presentado por el ciudadano AGUILAR VIERAS MARTIN, debidamente identificado en actas, asistido por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en el cual solicita a este Tribunal se ordene la práctica de una nueva experticia de autenticidad de seriales a otro organismo de seguridad ciudadana, diferente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este Tribunal para decidir observa:

1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales, a quien le corresponde la actividad de investigación criminal, así mismo el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el organismo competente para realizar las inspecciones, siendo funcionarios públicos con los conocimientos científicos necesarios para determinar el estado de las cosas.
2. Las inspecciones que realiza los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre son para la realización de los trámites administrativos necesarios a los registros de los vehículos, por cuanto la investigación penal le corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Las presuntas graves dudas que se le presentan al solicitante deben ser resueltas a través de denuncias sobre la actuación del funcionario

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del ciudadano AGUILAR VIERAS MARTIN, en el sentido de ordenar la practica de otra inspección a través de la Policía del Estado Mérida o de funcionarios de Tránsito Terrestre. Fundamento la presente decisión en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 1 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese al solicitante

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


Abg. BELKIS VERDI