REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDILIA FERNANDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.856, residenciada en la Vía Panamericana, Sector Loma de Piedra, Casa Nº 12, Guayabones, Estado Mérida en relación a que este Despacho Judicial le ordene al Estacionamiento El Vigía que la exoneración de los emolumentos incluye a los objetos entregados por la Fiscalía del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de junio de 2010, la Fiscalía del Ministerio Público acordó la entrega a la solicitante antes identificada, de los objetos siguientes:
a.- Dos (02) puertas de color blanco, marca Chevrolet para Kodiak,
b.- Una (01) puerta izquierda, color azul, año 80, usada.
c.- Un cajón usado, marca Ford, Modelo Fortaleza, Año 1998,
d.- Un (01) taladro 3/8 Skill 6640 Percutor,
e.- Un (01) taladro marca Black & Decaer, serial 186244-14,
f.- Un (01) equipo usado de oxicorte.
Los objetos antes identificados gozan de la exoneración acordada por el Tribunal Supremo de Justicia en Decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2003, que reza:
“…Las depositarias judiciales no podrán cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, si la persona que tiene el derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos de deposito…”
En consecuencia los bienes incautados en la presente causa, sobre los cuales tiene propiedad la solicitante, sobre los cuales se ha ordenado la entrega están exentos del pago de emolumentos al Estacionamiento El Vigía. Y así se decide
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Exhortar al Estacionamiento El Vigía, a los fines de que debe realizar la entrego de los objetos: a.- Dos (02) puertas de color blanco, marca Chevrolet para Kodiak, b.- Una (01) puerta izquierda, color azul, año 80, usada.c.- Un cajón usado, marca Ford, Modelo Fortaleza, Año 1998, d.- Un (01) taladro 3/8 Skill 6640 Percutor, e.- Un (01) taladro marca Black & Decaer, serial 186244-14, f.- Un (01) equipo usado de oxicorte. Los cuales están exentos de pagar gastos o emolumentos por el Depósito al Estacionamiento El Vigía. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía a los fines del cumplimiento con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS