REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002257
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/2010, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ LUZARDO, Agente FRANCISCO CHIRINOS Y Agente CARLOS MONTILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores de servicio en vehículo particular por el sector La Blanca, Avenida 4, de esta ciudad, fueron interceptados por un ciudadano identificado como ALIRIO RONDÓN, no aportando más datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en ese Barrio, específicamente en la avenida 4, existe una vivienda de color verde donde constantemente sus habitantes expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en horas intempestivas llegan personas con mal aspecto, motivo por el cual el sector se ha tornado peligroso, la vivienda esta descrita así: VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, PAREDES DE BLOQUE, REVESTIDOS EN PINTURA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y PUERTA DE COLOR VERDE, ubicada en la siguiente dirección SECTOR LA BLANCA, AVENIDA 04, CASA SIN NÚMERO, UBICADA ESPECIFICAMENTE A CUATRO CASAS DE UNA BODEGA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, la cual está habitada por un ciudadano conocido como “EL CHOMPIRAS”. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del INSPECTOR JEFE JOSÉ LUZARDO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del INSPECTOR JEFE JOSÉ LUZARDO para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en las siguiente dirección: SECTOR LA BLANCA, AVENIDA 04, CASA SIN NÚMERO, UBICADA ESPECIFICAMENTE A CUATRO CASAS DE UNA BODEGA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, descrita de la siguiente manera: VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, PAREDES DE BLOQUE, REVESTIDOS EN PINTURA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y PUERTA DE COLOR VERDE, la cual está habitada por un ciudadano conocido como “EL CHOMPIRAS”. En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva órden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficios Nros ________________ .
CONSTE/SRIA.