REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000328
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada OLGA MARÍA BELLO BALZA, de conformidad a la decisión de fecha 01 de Junio de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que la acusada cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADA: OLGA MARIA BELLO BALZA, venezolano, titular de la cedula N° 12.349.028, fecha de nacimiento 23-12-1975, de 33 años de edad, natural de Caja Seca, de oficio madre integral, hija de Alberto Bello y de Ana Balza, residenciada en el Barrio Bolívar 2000, calle 05, casa s/n Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente PATRICIA RAMIREZ SALAZAR.
LOS HECHOS:

En fecha 22-09-2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la adolescente PATRICIA RAMIREZ SALAZAR, se encontraba en las Invasiones Bolívar 2000, frente al Multihogar, Nueva Bolívar, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida y comenzó a discutir con otro adolescente, hijo de su madrastra la ciudadana OLGA BELLO, el cual se dirigió hacia su madre la ciudadana OLGA BELLO y le dijo que Patricia le había dicho unas palabras, a causa de esto su padre de nombre VICTOR LUIS RAMIREZ SALAS, la regaño diciéndole que le iba a dar un manazo luego de eso, la señora OLGA BELLO, la golpeo por la cabeza dándole unos coscorrones y un puntapié, la adolescente salió de la casa de su padre y se escondió en el monte y al ver pasar a una señora por el camellón siguió detrás de ella y llegó hasta donde se encontraba su madre la ciudadana XIOMARA MARÍA SALAZAR SÁNCHEZ, de acuerdo con el Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente víctima, los golpes efectuados por la imputada OLGA BELLO, la incapacitaron para sus labores habituales por el lapso de siete (07) días.

En fecha primero (1º) de junio de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar la acusada OLGA MARIA BELLO BALZA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Continuar laborando como madre integral y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía. Por cuanto, al día de hoy 21 de septiembre de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 08 de junio de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA MARÍA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor de la ciudadana OLGA MARIA BELLO BALZA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe de la acusada se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a la mencionada acusada, por tales motivos debe decretarse el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal, por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de OLGA MARIA BELLO BALZA, venezolano, titular de la cedula N° 12.349.028, fecha de nacimiento 23-12-1975, de 33 años de edad, natural de Caja Seca, de oficio madre integral, hija de Alberto Bello y de Ana Balza, residenciada en el Barrio Bolívar 2000, calle 05, casa s/n Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente PATRICIA RAMIREZ SALAZAR; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por la presente causa seguida a MARIA BELLO BALZA, antes identificado. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando. Se acuerda la notificación de la víctima, por cuanto no hizo acto de presencia en la audiencia respectiva. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boleta Nº______________ Conste/Sria.