REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 280/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001860
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía XVII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KAROL YOEL CAMARGO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.104, natural de Mérida, nacido en fecha 29/12/84, de 24 años de edad, de estado Civil soltero, de ocupación funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 con el rango de Agente, N° 86, hijo de Jhon Rafael Camargo y Nancy Coromoto Leal, , y residenciado en Urbanización Los Curos, parte alta, frente al Estadio, Vereda 22, teléfono 0274-2716981 y 0416-1755136, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIS DEL VALLE VERGARA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.314, nacida en fecha 27/08/83, soltera, venezolana, ocupación: servidora pública, domiciliada en avenida 04 entre calles 33 y 34 Mérida, Estado Mérida .

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos ocurrieron en fecha 05 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en momentos en que se encontraban la ciudadana VERGARA ACOSTA ISIS DEL VALLE y su novio CAMARGO LEAL KAROL YOEL, disfrutando de un paseo en la población de Palmarito compartiendo con un grupo de personas que se encontraban alojadas en el hotel donde ellos estaban hospedados, éste ciudadano comenzó insultándola con palabras obscenas, luego le lanzó una botella y se vino hacia donde ella se encontraba y la agarró por el cabello la hizo caer y luego se le vino encima golpeándola por la cara y le daba puntapiés por todo el cuerpo sin poder defenderse, como pudo ella se soltó y salió corriendo hasta el carro con la finalidad de buscar sus cosas para marcharse y el imputado le dio un golpe en el ojo derecho y comenzó a jalonearla por un brazo y le decía que si lo denunciaba la iba a matar porque ella no se mandaba sola que por eso el era un macho, no permitiéndole sacar sus pertenencias del carro para ella poder irse, ella para evitar que continuara golpeándola le dijo que se calmara y prometiéndole que no iba a hacer nada retirándose con el hacia la habitación, donde al llegar éste escondió las llaves para no permitirle salir, como a las siete de la mañana la víctima consiguió las llaves y salió del lugar, posteriormente se presentó ante la Unidad de Atención al ciudadano de la Policía del Estado Mérida, donde le fue tomada la respectiva denuncia una vez que fue reportada la situación procedieron a ubicar vía telefónica al imputado, quien se presentó de manera voluntaria.

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica siguiente para KAROL YOEL CAMARGO LEAL como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIS DEL VALLE VERGARA ACOSTA en virtud de que la golpeo en varias partes del cuerpo, lesiones éstas que fueron valoradas por el Médico Forense Dr. Faustino Vergara quien apreció en el cuerpo de la víctima: Contusión más ligera equimosis en región orbicular derecha y excoriación cicatrizando en rodilla izquierda-derecha.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 37 al 40 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado KAROL YOEL CAMARGO LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIS DEL VALLE VERGARA ACOSTA.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Experto: El cual es promovido conforme a lo que establecen los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Funcionario Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, Medicatura Forense, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14 de septiembre del 2009, el cual cursa al folio veinticinco (25) de la presente causa y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba lícita, pertinente, útil y necesaria, por cuanto expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que presentó la víctima como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del Inspector Jefe (PM) ZAMBRANO DANIEL, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, atención al Ciudadano, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial Nº 0165-09, de fecha 14 de Junio del año 2009, inserta al folio 05 de la presente causa y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil y necesaria por cuanto en el acta se expresa la identificación del imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en la presente causa.

2.- Declaración de la ciudadana VERGARA ACOSTA ISIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.314, víctima en la presente causa, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto es la víctima del delito de Violencia Física.

DOCUMENTAL:

1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-1021 de fecha 07 de septiembre del 2009, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 25, el cual fue practicado a la víctima VERGARA ACOSTA ISIS DEL VALLE.

QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar impuesta, se mantiene al acusado KAROL YOEL CAMARGO LEAL, la medida de presentación periódica cada treinta días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de asegurar el cumplimiento y los fines del proceso, impuesta en fecha 09 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado KAROL YOEL CAMARGO LEAL.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio Unipersonal correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de KAROL YOEL CAMARGO LEAL, venezolano natural de Mérida, nacido en fecha 29/12/84, de 24 años de edad, de estado Civil soltero, de ocupación funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 con el rango de Agente, N° 86, hijo de Jhon Rafael Camargo y Nancy Coromoto Leal, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.104, y residenciado en Urbanización Los Curos, parte alta, frente al Estadio, Vereda 22, teléfono 0274-2716981 y 0416-1755136, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIS DEL VALLE VERGARA ACOSTA. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boleta de Notificación Nº_____________Conste/Sria.