REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002325

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 21/09/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUSTAVO CARRERO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.698, agricultor, residenciado en el Sector Unión, Vereda Nº 05, Casa S/N, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.156, comerciante, residenciado en la Urbanización Bello Monte, Calle Nº 01, Casa Nº 03, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Según denuncia formulada por el ciudadano MOLINA MORA MIGUEL ANGEL, quien entre otras cosas refiere que: “El día 14/01/2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, llegue en compañía de mi esposa de nombre MARÍA FERNANDA CARRERO a la Discoteca Brisas de Tucani, con la finalidad de buscar a mi cuñado de nombre GUSTAVO CARRERO ORTEGA, porque estaba bastante tomado conduciendo moto y mi esposa estaba preocupada por el, ella tomo la moto y la traslado hasta la casa de su hermano y yo traslade en mi moto a mi cuñado GUSTAVO CARRERO ORTEGA, al llegar a su residencia mi cuñado tomó una actitud violenta insistía en volver a salir, mi esposa y yo le impedíamos para que no corriera peligro conduciendo la moto en estado de ebriedad, la esposa de mi cuñado de nombre Merlin, también intentó detenerlo y él la golpeo, en ese momento intervino mi esposa para que no la siguiera golpeando y el se torno violento intento golpear a mi esposa yo al ver esa situación se lo impedí, nos agarramos a golpes, el se introdujo a su casa y sacó un arma blanca tipo machete se dirigió hasta mi moto y me lanzó varios machetazos ocasionándole daños luego se dirigió hasta donde yo me encontraba y me lanzó dos planazos, una hermana de el de nombre Laura Carrero y su esposo de nombre Omar Ramírez y otro señor de nombre Delmiro desconozco su apellido lo agarraron y lo calmaron hasta que llegó la Policía, él se encerró en su residencia y les manifestaba a los Funcionarios que de su casa no lo podían sacar, los funcionarios le preguntaron a la esposa de mi cuñado que si el la había golpeado, respondiendo ella que no, el día de hoy me traslade hasta el Hospital de Tucani donde me atendió el médico de guardia quien me diagnostico herida en codo izquierdo ameritando sutura.

La Fiscalía dio inicio a la investigación penal en fecha 17 de enero de 2007, ordenando las diligencias pertinentes para esclarecer el caso, ordenando las diligencias pertinentes como son la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, el reconocimiento médico legal a la víctima, entrevistas a los posibles testigos.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.


Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA MORA, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación. No consta en las actas de la presente causa el examen médico legal que evidencie fehacientemente las lesiones sufridas por el ciudadano víctima.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA MORA, y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del imputado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y no se le puede atribuir el hecho penal al ciudadano GUSTAVO CARRERO ORTEGA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUSTAVO CARRERO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.698, agricultor, residenciado en el Sector Unión, Vereda Nº 05, Casa S/N, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA MORA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ