REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002172
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2010, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe JOSÉ LUZARDO, Detective CARLOS SÁNCHEZ y Agente CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores de servicio en vehículo particular, por la Urbanización Villa de Los Ángeles, fueron interceptados por un ciudadano identificado como JOSÉ RODRIGUEZ, no aportando más datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en ese Sector en la primera calle, existe una vivienda donde sus habitantes poseen ilícitamente varias armas de fuego y en estado de ebriedad accionan las mismas, generando malestar y temor en la comunidad, describiendo la vivienda de la siguiente manera: UNA VIVIENDA DE UNA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y REJAS DE METAL DE COLOR MARRÓN, ubicada en la siguiente dirección URBANIZACIÓN VILLA DE LOS ANGELES, CALLE 01, CASA NÚMERO 18, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, vivienda ésta habitada por un ciudadano apodado EL CARACAS Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe JOSÉ LUZARDO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe JOSÉ LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado “EL CARACAS”, UNA VIVIENDA DE UNA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y REJAS DE METAL DE COLOR MARRÓN, ubicada en la siguiente dirección URBANIZACIÓN VILLA DE LOS ANGELES, CALLE 01, CASA NÚMERO 18, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficios Nros ________________ .

CONSTE/SRIA.