REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 260/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002178
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación de fecha 07/09/2010, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR (PM) LICDO. MARBING DUGARTE y DISTINGUIDO (PM) DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores investigativas en el Sector del Barrio Bolívar calle 2, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento de arma de fuego, donde se logró obtener por informaciones de vecinos que un ciudadano quien habita en una vivienda del mencionado sector saca a relucir su arma de fuego y realiza detonaciones, sin prever las consecuencias de su acción, se ubicó la vivienda y se realizó vigilancia estática desde el día jueves 02 de septiembre hasta el día de hoy martes siete de septiembre del 2010, a diferentes horas del día y de la noche, corroborándose la información, siendo visualizado el ciudadano quien ingreso a la vivienda con un arma de fuego, la vivienda se encuentra ubicada en: “SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE 02, PARROQUÍA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, descrita de la siguiente manera: UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON TECHO DE PRESUNTO ZINC, FRISADA, PARED DE COLOR VERDE, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRO, UNA PUERTA DE ACCESONDE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA EN LA ESQUINA DE LA CALLE 2 A 50 METROS DEL CAÑO BUBUQUI”, ésta habitada por un ciudadano llamado “RONALD” Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del INSPECTOR (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, al mando del INSPECTOR (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE 02, PARROQUÍA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, descrita de la siguiente manera: UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON TECHO DE PRESUNTO ZINC, FRISADA, PARED DE COLOR VERDE, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRO, UNA PUERTA DE ACCESONDE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA EN LA ESQUINA DE LA CALLE 2 A 50 METROS DEL CAÑO BUBUQUI”, ésta habitada por un ciudadano llamado “RONALD”. En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficios Nros ________________ .

CONSTE/SRIA.