PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002280
ASUNTO : LP11-P-2010-002280

Decisión N° 383/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS
OROSMAN ANTONIO ZERPA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.282, nacido en fecha 01-04-1961, hijo de Julio Paredes (f) y de Adelfina Zerpa (v), soltero, ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa S/N° al frente de la Bodega “Unifan”, El Vigía Estado Mérida.-
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, hijo de Eloína Rodríguez (v) y de padre desconocido, soltero, pescadero, domiciliado en Tucaní, Calle 12, Casa S/N°, frente a la Escuela El Valle y el vecino de nombre Francisco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS INVESTIGADOS
La Representación Fiscal le atribuye a los investigados, los hechos ocurridos según Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 15 de Septiembre de 2010, que obra a los folios 03 y 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS GARCÍA y NELVIN APONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la cual deja constancia que en fecha 15 de Septiembre de 2010, se encontraban en la sede del Despacho para cual prestan sus servicios, cuando recibieron llamada telefónica en la que se les informó que en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), avenida principal, adyacente a la avenida principal de la Inmaculada, se encontraban dos (02) sujetos consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aportando la vestimenta de los mismos, por lo que se trasladaron a la referida dirección donde visualizaron a dos (02) sujetos con las características aportadas, quienes intentaron evadir la comisión policial, realizándoles una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al ciudadano OROSMAN ANTONIO ZERPA, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético de colores azules y blanco, atados en un único extremo con hilo color azul, contentivos de un polvo de color blanco y olor fuerte, presumiendo que se trata sustancias ilícitas y al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, tres (03) envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético de colores azules y blanco, atados en un único extremo con hilo de coser de color azul, contentivos de un polvo de color blanco y olor fuerte, presumiendo que se trata sustancias ilícitas, por lo que fueron detenidos e informados sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden del Ministerio Publico junto con la evidencia incautada.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 248, 256, 260 y 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión de los ciudadanos OROSMAN ANTONIO ZERPA y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, quienes fueron presentados a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, de los ciudadanos OROSMAN ANTONIO ZERPA y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, pues al momento de efectuárseles una inspección personal, se les encontró en su posesión sustancias que al ser experticiadas resultaron ser “COCAÍNA BASE”, motivo por el que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
A lo expuesto con anterioridad, además del Acta de Investigación Penal ya descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:
1) Inspección N° 1403 de fecha 15 de Septiembre de 2010 que obra al folio 06 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios NELVIN APONTE y LUÍS GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en que consta la existencia y características del lugar de los hechos por los que resultan aprehendidos los investigados de autos.-
2) Experticia Toxicológica In Vivo 9700-067-2117 de fecha 16 de Septiembre de 2010, que obra al folio 12 y su vuelto de la causa, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Rosa M. Díaz Pérez, Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida; en la que se evidencia que a muestras tomadas a los investigados de autos en SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, resultaron NEGATIVO para ALCOHOL, COCAINA METABOLITOS, MARIHUANA METABOLITOS y HEROÍNA METABOLITOS.-
3) Experticia Química N° 9700-067-2117 de fecha 16 de Septiembre de 2010, que obra al folio 13 de la causa, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Rosa M. Díaz Pérez, Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las sustancias incautadas, resultando ser 01 gramo de “COCAÍNA BASE”.-
SEGUNDO: Se acuerda imponer a los investigados OROSMAN ANTONIO ZERPA y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, antes identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada quince (15) días, obligándose a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, debiéndose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.-
CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN AUTOS, y que se encuentran descritas en la Experticia Química N° 9700-067-2117 de fecha 16 de Septiembre de 2010, que obra al folio 13 de la causa. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIO