PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002110
ASUNTO : LP11-P-2010-002110
Decisión N° 397/2010
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO MONTAGUT MONTAGUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.889, con domicilio en el Kilómetro 41 vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, Calle 2, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0275-8817519, asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.027.857, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: “… (Omissis)… SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V342090. MARCA: CHEVROLET. SERIAL MOTOR: 25V342090. MODELO: AVEO. AÑO: 2.005. COLOR: BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. PLACA: AFE51P.… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), esta Juzgadora pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 29 de Abril de 2010, el Funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, designado para practicar Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real al vehículo peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta “irregularidades en sus seriales de identificación”, y así consta en la Experticia N° 189, que cursa al folio 44 y su vuelto de las actuaciones, donde se evidencia:
01.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8Z1TJ52625V342090, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el dahs panel, y se determina “SERIAL INCORPORADO”.
02.- El vehículo inspeccionado no presenta los dígitos alfanuméricos, grabado en una etiqueta de seguridad, ubicada en la base del amortiguador lado izquierdo, y se determina “SERIAL BORRADO”.
03.-El vehículo inspeccionado presenta los dígitos VA805005754, troquelados debajo del asiento del piloto, y se determina “SERIAL ORIGINAL”.
04.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 25V342090, troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIAL ORIGINAL”.
Así mismo se tiene que de la peritación efectuada se Concluyó que el vehículo estudiado, presenta irregularidades en sus seriales de identificación, los dígitos alfanuméricos 8Z1TJ52625V342090, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, se encuentra “(INCORPORADO)”, ya que se le observa a sus alrededores un cordón de soldadura eléctrica realizada a ex profeso, así mismo no presenta los dígitos alfanuméricos, grabado en un estique de seguridad donde especifica datos del “FCO” y del vehículo, su sistema de impresión se encuentra parcialmente borrado por un objeto de diferentes masa molecular “(CORTANTE)”, su “FCO” VA808001131 “(ORIGINAL)”, fue verificado en la base de datos actuales para vehículos del año 2005, por la empresa ensambladora GENERAL MOTOR´S COMPANY DE VENEZUELA, y dio como resultado que le pertenece al vehículo en mención, verificado los seriales de identificación de éste vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no arrojó datos de solicitud por éste cuerpo policial, pero se encuentra relacionado con las actas procesales signadas con el número I-422.625, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Consta al folio 32 de las actuaciones, Original del Certificado de Registro de Vehíuclo N° 8Z1TJ52625V342090-1-1 de fecha 11 de Mayo de 2006, correspondiente al vehículo supra identificado, en el que se desprende adicionalmente que tal bien, tiene Serial de Carrocería: 8Z1TJ52625V342090, así como Serial del Motor: 25V342090, a nombre del ciudadano OTTO MIGUEL BURGUERA VILLEGAS, con cédula de identidad o RIF V06500153. Aunado a lo antes expuesto, se tiene al folio 42, la Experticia de Autenticidad ó Falsedad N° 9700-230 de fecha 30 de Abril de 2010, practicada por el Funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, sobre el Certificado de Registro relativo al vehículo peticionado, concluyéndose en tal peritación que tal Certificado N° 8Z1TJ52625V342090-1-1, Número de Trámite 23636786, Número de Soporte 5464058, emitido a nombre del ciudadano OTTO MIGUEL BURGUERA VILLEGAS, con cédula de identidad o RIF V06500153, exhibe características “HOMÓLOGAS” con respecto a los estándares de comparación, y en cuanto a: “SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD”, corresponde a un documento “AUTÉNTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS”; que previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC, se obtuvo que los datos del vehículo que aparecen en dicho Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que se registran ante el sistema computarizado; así mismo que previa consulta ante el “SETRA” Caracas Distrito Capital, se obtuvo que el Número de Trámite registra por ante el sistema computarizado, así mismo los datos del vehículo que aparecen en dicho Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que Registran ante dicho Sistema.
A los folios 50 y 51 de las actuaciones, consta el Pronunciamiento Fiscal N° 14F710-2097 de fecha 07 de Junio de 2010, en relación a la Negativa de Entrega de Vehículo peticionado en autos, en virtud de el mismo “PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES”, señalando igualmente al solicitante, su potestad de dirigirse al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a realizar el correspondiente petitorio.
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, que el vehículo peticionado por el ciudadano CARLOS ARTURO MONTAGUT MONTAGUT, dio como resultado “irregularidades en sus seriales de identificación”, sin embargo se observa que tal ciudadano, obtuvo el vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del mismo al ciudadano KELBIN IGNACIO PÉREZ PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.083.014, quien actúa en representación según poder autenticado (folios 38, 39 y 40) del ciudadano OTTO MIGUEL BURGUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.500.153; constando tal compra venta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo (folios 30 y 31), de fecha 04 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 45, Tomo 415 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; teniendo que a nombre del ciudadano OTTO MIGUEL BURGUERA VILLEGAS, antes identificado, se encuentra el Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ52625V342090-1-1 de fecha 11 de Mayo de 2006, que cursa al folio 32 de las actuaciones.
A lo anterior se adiciona que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS ARTURO MONTAGUT MONTAGUT, quien adquirió en última instancia el vehículo solicitado en autos y sobre el cual recae la Buena Fe, aunado a que la Vindicta Pública en su pronunciamiento de negativa de entrega de tal bien, no señaló que el mismo sea imprescindible para la investigación que adelanta, motivos por los que considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, toda vez que se encuentra en proceso una investigación por un hecho punible de acción pública, y en el cual se encuentra involucrado el vehículo en cuestión.
Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las características que siguen: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V342090, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 25V342090, MODELO: AVEO, AÑO: 2.005, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AFE51P, al ciudadano CARLOS ARTURO MONTAGUT MONTAGUT, antes identificado, y una vez conste Acta Compromiso, en la cual el referido ciudadano se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos investigados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENARÁ librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ordena el desglose de: 1) Documento Autenticado de Compra Venta por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 04 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 45, Tomo 415 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y el cual obra a los folios 30 y 31 de las presentes actuaciones; 2) Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ52625V342090-1-1 de fecha 11 de Mayo de 2006, que obra al folio 32 de las actuaciones; y 3) Instrumento Poder, que obra a los folios 38, 39 y 40 de las actuaciones, para ser entregado al ciudadano CARLOS ARTURO MONTAGUT MONTAGUT, y en su lugar DÉJESE copias fotostáticas certificadas de tales documentos.-
CUARTO: Se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al solicitante del vehículo supra señalado.-
QUINTO: Se ACUERDA notificar al solicitante y a la Representación Fiscal sobre el contenido de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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