PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002051
ASUNTO : LP11-P-2010-002051
Decisión N° 400/2010
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículos 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.505, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 20-09-1976, estudió hasta tercer año de bachillerato, mecánico, hijo de Andrés Mesa (d) y de Magali Vásquez (v), domiciliado en el Sector La Popita, calle principal, casa sin número (casa de los venados), Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; son los ocurridos en fecha 22 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.505, se encontraba en la casa del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, antes identificado, la cual se encuentra ubicada en el SECTOR LA POPITA. PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO TULIO FÉBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, ya que entre ambos existe una relación de pareja, sin embargo en esa oportunidad surgió una fuerte discusión, asumiendo una actitud agresiva el imputado, quien comenzó a vociferar insultos y palabras de amenazas en contra de la integridad física de la ciudadana antes citada, hasta el punto de tomarla por el cuello, lo que ocasionó que la misma se fuera de dicho lugar dirigiéndose a su residencia, que se encuentra cerca del lugar, donde por su estado de nerviosismo se hizo acompañar de su amiga la ciudadana STHEFANY CAROLINA PIRELA OCANTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.747.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el imputado ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA VIELMA; mereciendo tal delito, pena restrictiva de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio QUE TAMBIÉN ES ADMITIDO EN SU TOTALIDAD y que obra desde el folio 28 hasta el folio 31 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir AMENAZA, no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, antes identificada; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA VIELMA. Se fija como CONDICIONES al beneficiario ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el domicilio aportado al Tribunal; y para separarse o cambiar de tal dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá no verse incurso en un nuevo hecho punible; y 3°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 29 DE ENERO DE 2012.-
TERCERO: Se acuerda imponer a favor de la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1) Se le prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, el acercamiento a la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA VIELMA, ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y 2) Se le prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, contra la ciudadana YANINETH DEL CARMEN ZARRAGA VIELMA, o contra algún integrante de su familia.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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