PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002374
ASUNTO : LP11-P-2010-002374


Decisión N° 402/2010

Visto que en fecha 27 de Septiembre de 2010 fue recibido por ante éste Tribunal el presente asunto, en el que se le dio el trámite correspondiente a un asunto contentivo de solicitud de sobreseimiento, por cuanto así se deriva del Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 24 de Septiembre de 2010, que cursa al folio 77 de las actuaciones, percatándose ésta instancia judicial de tal situación en la presente fecha 29 de Septiembre de 2010, por cuanto de acuerdo al contenido del artículo 177 del Texto Adjetivo Penal, el plazo para decidir en las actuaciones escritas como en las solicitudes de sobreseimiento, es dentro de los tres (03) días siguientes a tal planteamiento, encontrándose éste Tribunal dentro del lapso legal para tales efectos, y siendo que luego de la verificación de las actas procesales en mención, se pudo constatar, que desde el folio 64 hasta el folio 76, existe escrito fiscal mediante el cual se solicita “… (Omissis)… se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad anticipada… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), del ciudadano ARIAS JOSÉ DENIS, ampliamente identificado en autos, quien figura como investigado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HERNÁNDEZ SUÁREZ ADRIÁN JOSÉ, por considerar la Vindicta Pública, llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo antes señalado, se puede verificar que el asunto de autos, fue ingresado de manera errónea y presumiblemente involuntaria, al Sistema Juris 2000, habiéndosele dado igualmente un trámite no correcto, por cuando al tratarse de la solicitud planteada, por ende debió ingresarse y tramitarse en la misma fecha de su presentación, mas no luego de transcurridos veintidós (22) días desde su recepción la cual de acuerdo a los datos del sello húmedo que consta al dorso del folio 76 de las actuaciones, fue en fecha 02 de Septiembre de 2010, a las ocho y treinta y nueve minutos de la mañana (08:39a.m.). Así las cosas, se tiene que debido al ingreso y trámite erróneos dados al presente asunto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA dar por terminado la presente causa y por consiguiente se ACUERDA su remisión mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, a los fines de que se le dé el trámite respectivo. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG