PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002159
ASUNTO : LP11-P-2010-002159

Decisión N° 358/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se declare el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 11 de Enero de 2005, interpuesta por la ciudadana AIDA COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que refiere que al dirigirse a una parcela de propiedad ubicada en el Sector La Pedregosa, detrás de la Guardia Nacional, observó que dentro de la misma se encontraba un grupo de personas, al tocar al puerta no abrieron, por lo que procede a introducirse en el inmueble, y un ciudadano que tenía un arma blanca tipo “machete”, le lesionó en la cabeza y en la espalda, y una ciudadana le golpeó con un “palo”, resultando igualmente agredidos los ciudadanos JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ y JHACYR ARTURO ORTEGA. Se tiene en autos que las lesiones que presentan las víctimas se encuentran valoradas de acuerdo a las Experticias de Reconocimientos Médico Legal Números 038, 039 y 040, de fecha 11 de Enero de 2005 (folios 17 al 19), efectuado por el Médico Forense de El Vigía Estado Mérida, Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, en el que se concluye que las mismas “… (Omissis)… ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días, salvo complicaciones posteriores… (Omissis)…”.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena aplicable es de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 10 de Enero de 2005, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano OSWALDO YDELFONSO CAURO BRAVO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.614, natural de San Carlos del Estado Zulia, soltero, latonero, domiciliado en el Sector La Lucha Bolivariana, Calle Principal, Parcela o Casa N° 90, El Vigía Estado Mérida, y de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.782, soltera, peluquera, domiciliada en el Sector La Lucha Bolivariana, Calle Principal, Parcela o Casa N° 90, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos AIDA COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ y JHACYR ARTURO ORTEGA.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las víctimas y a los investigados. En el caso de no localizarse a las partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG