REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001462
ASUNTO : LP11-P-2008-001462
AUTO ACORDANDO LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA
Por cuanto se impuso el AUTO DE DETENCIÓN JUDICIAL, decretado en fecha 01 de abril del año 1997 el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al ciudadano RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 7.776.840, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 24-07-1958, de 52 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Narciso Herrera (f) y de Margarita Uzcategui (v), con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Sector El Milagro, barrio Puntica de Piedra, calle 48-32, haciendo esquina con el abasto Mi Lupita, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6148123, quien se encuentra investigado por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, figurando como víctima el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° 2.603.835; y queda vigente la orden de captura del investigado ciudadano JORGE ALBERTO TIGRERA COLINA, y ante tal circunstancia, no es posible que a un investigado se le paralice el proceso, hasta la captura del otro investigado, aunque haya cometido el mismo delito, en atención a la excepción del Principio de Unidad Procesal establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para separar la causa, a efecto de evitar retardo en la administración de justicia. Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es separar la continencia de la causa Principal LP11-P-2008-001462, y crear un Cuaderno Separado que quedo signado con el N° LJ11-P-2010-000013 según el sistema Juris 2000, para seguir conociendo referente al investigado RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, y en cuanto al investigado JORGE ALBERTO TIGRERA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.741.410, con el expediente de marras la cual se continuara ratificando la orden de aprehensión de fecha 19-06-2008, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena reproducir en su totalidad la presente causa. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL LP11-P-2008-001462; de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los investigados JORGE ALBERTO TIGRERA COLINA, cédula de identidad N° 9.741.410, y RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, cédula de identidad N° 7.776.840; a quienes se le sigue causa penal N° 4282-97, E-778.932 nomenclatura del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, actualmente Asunto Penal: LP11-P-2008-001462, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, figurando como víctima el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° 2.603.835. De lo anteriormente planteado se ordena remitir la Cuaderno Separado que quedó signado con el N° LJ11-P-2010-000013, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con los demás actos de investigación y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. En tal sentido se ordena reproducir en su totalidad la presente causa, y líbrese oficio remitiéndose la misma a Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS