REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000426
ASUNTO : LP11-P-2010-000426
AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN Y CAMBIO DE LUGAR DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES Defensora Pública N° 04 Extensión El Vigía, mediante el cual, solicita la revisión el lugar de presentaciones por cuanto ciudadano VENEGAS YOENDER DE JESUS, se vio en la imperiosa necesidad de cambiar de residencia a los fines de buscar nuevas fuentes de trabajo, en tal sentido este Tribunal observa:
UNICO: Que en fecha 08 de Marzo de 2010 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, al ciudadano VENEGAS YOENDER DE JESUS, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.940.136, residenciado en las invasiones la Pedregosa sector los próceres casa S/N, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por cuanto fue encontrado en el poder del investigado el arma de fuego que se encuentra en cadena de custodia de fecha 05-03-2010, (folio 08) y experticiada N° 9700-230-AT-0084, de fecha 06-03-2010, de un (01) arma de fuego de fabricación artesanal. Este Tribunal estima prudente el cambio de Lugar de la presentación, en consecuencia acuerda al imputado VENEGAS YOENDER DE JESUS, presentarse cada ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, por cuanto su residencia nueva se encuentra en el Callejón Porlamar, con Chile, casa SIN, Sector 4, Andrés Eloy Blanco, Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Eduardo Rodríguez, en fecha 17 de agosto de 2010. En consecuencia se oficia a la oficina del cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, para que se le tome presentación al imputado de. Todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales l efectos Notifíquese a las partes del cambio de lugar solicitado Defensa, imputado y Fiscalía. Igualmente enviar las actuaciones complementarias a la Fiscalía para que sean agregadas a la causa principal. CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS