REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 22 de SEPTIEMBRE de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002306



AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0076/10 de fecha 17 de Septiembre de 2010, que obra al folio 02 de la causa, mediante la cual los Funcionarios actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: " siendo las 07:40 horas de la noche del día de hoy Viernes 17-09-2010, me encontraba de servicio dentro de las instalaciones de la Sub-Comisaría policial N° 17 Nueva Bolivia cuando se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ARAUJO RAMÍREZ KEILA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.432.541, de 30 años de edad, con la finalidad de solicitar información sobre un robo suscitado días anteriores; cuando el ciudadano REYES ALBERT quien se encontraba en el área del casino de dicha sub-comisaría comienza a manifestarle palabras de amenaza de la siguiente manera ( SI VOY PRESO ALGÚN DIA SALDRE, Y CUANDO YO SALGA TE LAS VAS A VER CONMIGO, ALGÚN DÍA YO SALGO) en ese momento un ciudadano de nombre TRUJILLO CARDENAS JOSÉ ISAAC quien aguardaba en los asientos en espera de la solución de un problema de un adolescente quien es su hijo y le manifiesta verbalmente que porque la amenaza de esa manera, procediendo a hacerle un llamado de atención para que respetara a la ciudadana en mención y que guardara silencio ya que se encontraba dentro de las Instalaciones de una Institución Policial, no acatando la orden dicho ciudadano y prosigue y la vuelve a amenazar diciéndole (YO SALGO ALGÚN DIA DE AQUI Y VAS A VER LO QUE TE VA A PASAR), de inmediato se le hace del conocimiento al ciudadano REYES ALBERT que por haber faltado a uno de los artículos estipulados en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia queda detenido a las 07:49 horas de la noche le lee sus derechos según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando identificado como: REYES SAAVEDRA ALBERT JOSÉ, informándole que quedaría detenido por los hechos ocurridos en contra de la ciudadana ARAUJO RAMÍREZ KEILA CAROLINA, imponiéndole de sus derechos tal como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, siendo trasladado hasta el reten policial de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, notificando al despacho fiscal.

Por lo antes expuesto esta la Representación Fiscal considera que se estamos en presencia de la presunta comisión del delito que precalifico en este acto de manera oral como el delito AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA CAROLINA ARAUJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.541. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que están dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado ALBERT JOSÉ REYES SAAVEDRA, dijo ser venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.929.263, 19 años de edad, nacido en fecha 15-08-1991, hijo de Alberto Reyes (v) y de Yaneth Virginia Saavedra (v), vigilante en el Centro Nocturno “El Camaleón”, ubicado en la calle Las Flores Nueva Bolivia, Estado Mérida, domiciliado en la misma dirección de su trabajo, celular Nº 0424-6607329 (pertenece al primo de nombre Jorge Valecillos) y 0424-7026560 (pertenece al primo Miguel Valecillos), fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado ALBERT JOSÉ REYES SAAVEDRA, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días por ante la Prefectura Civil de la población de Nueva Bolivia; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana KEILA CAROLINA ARAUJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.541 Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano ALBERT JOSÉ REYES SAAVEDRA, supra Identificado, el acercamiento a la ciudadana KEILA CAROLINA ARAUJO RAMIREZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia 2°) Se le prohíbe al ciudadano ALBERT JOSÉ REYES SAAVEDRA, supra Identificado, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana KEILA CAROLINA ARAUJO RAMIREZ, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Enero de 2009. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS.