REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-0002262
ASUNTO : LP11-P-2010-0002262
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogados IVAN DE JESUS TRO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ e YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, Fiscales adscritas a la Fiscalía de Transición del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, según las actuaciones de investigación de fecha 25 de enero del año 1999, en la que consta remisión de denuncia y recaudos interpuestos por el ciudadano RAMON ARCADIO ARAUJO SUAREZ, de fecha 18 de enero del mismo año, en la que indica que la ciudadana MIRSA FLORES, prefecto civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, solicito su destitución del cargo de dicha prefectura, a través de un oficio dirigido a la dirección de políticas de la gobernación del estado Mérida, indicando este ciudadano que dicha oficio no se ajusta a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Asuntos Administrativos, razón por la cual, se realizo reunión con dirigentes en Tucani para tratar su caso, indicando este que las causas explanadas no se ajustan a la realidad, por lo que procedió a ejercer su defensa de manera verbal, lo que produjo que la ciudadana MIRSA FLORES, tomara una actitud grosera y ofensiva hacia su persona, motivo por el cual el ciudadano RAMON ARCADIO ARAUJO SUAREZ, estima que por ser esta la prefecto pueda mandarlo a detener.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA COSA PÚBLICA, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya pena aplicable era de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dando un total `pena a cumplir de Un (01) Años y Tres (03) Meses ; observándose así que desde el día 21 de Mayo de 1999, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 23 de Septiembre de 2010, han transcurrido más de once (11) años, seis meses (06) tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR MIRSA FLORES, se desconocen más datos, en perjuicio DE LA COSA PÚBLICA. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público Fiscalía de Transición. Se ordena que la Boleta de Notificación de la ciudadana MIRSA FLORES sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS