REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 05
El Vigía, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000432
ASUNTO : LP11-P-2009-000432


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PRORRORA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, presentado por Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia Plena a Nivel Nacional, abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, con sede en la ciudad del el Vigía, esta juzgadora pasa a decidir en los términos señalados a continuación.
En fecha 01-06-10 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, realizó audiencia de para establecer el término a la fase preparatoria de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar necesario y pertinente las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas que a la fecha no se habían recibido sus resultas, acordando este tribunal una prorroga legal, de sesenta (60) días.
Así las cosas, esta juzgadora para decidir, pasa a realizar el cómputo siguiente: Se verifica que la solicitud de prorroga se hace el 27-09-10, siendo las 12:20 horas de la Tarde, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. En el presente caso el último día para presentar la acusación era el 28-09-10, por tanto, el veintisiete (27-09-10) día anterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días.
Aunado al hecho que se verifica en la causa in examen, que estamos ante la presunta comisión de unos delitos de gravedad con el ambiente, que acarrean un gran daño ecológico y vulnera derechos fundamentales de las individuos; por ello quienes tienen el deber de administrar justicia, tendrán como prioridad absoluta en sus decisiones, el asegurar la protección integral del ser humano como lo establece la Carta Magna.
Por las razones que anteceden se declara con lugar la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal del Ministerio Público de treinta días de prórroga para presentar acto conclusivo, y dado que fue solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal del Ministerio Público de treinta (30) días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del 28-09-10, del lapso para presentar dicho acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 05, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, vencido el lapso acordado el 01-06-2010, al vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal del Ministerio Público de Treinta (30) días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso para presentar dicho acto ( 28-09-10). Notifíquese a las partes Fiscal, defensores e imputados. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.