REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 07 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001462
ASUNTO : LP11-P-2008-001462


AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Visto los recaudos presentados por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en su carácter de Defensora Pública N° 04, del imputado RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 7.776.840, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 24-07-1958, de 52 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Narciso Herrera (f) y de Margarita Uzcategui (v), con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Sector El Milagro, barrio Puntica de Piedra, calle 48-32, haciendo esquina con el abasto Mi Lupita, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6148123, quien se encuentra investigado por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, figurando como víctima el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, cédula de identidad N° 2.603.835; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadores a los ciudadanos: JEAN PABLO CERINZA, titular de la cedula de identidad N° 13.562.700, ubicada en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 10, casa N° 4-209, Municipio Colón, Parroquia San Carlos, Estado Zulia, y JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.850, residenciada en El Sector Ciro Morales, en la Avenida 21 casa Nº 12-45, Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia. Al observarse que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el Municipio, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en los folios 233 al 246, y 254 al 259 de su propiedad obtienen ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadoras del investigado RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LAS CIUDADANAS JEAN PABLO CERINZA, y JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ BERMUDEZ, COMO FIADORAS DEL IMPUTADO CIUDADANO RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 21-08-2010. En consecuencia cítese a las Fiadora aceptado que deberán presentarse el día Miércoles ocho (08) de Septiembre del presente año a las 10:00 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir al imputado lo siguiente: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma El investigado RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cada treinta (30) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse del domicilio aportado a este Tribunal, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogada Defensora y los Fiadores y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido investigado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Se libra Oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con el fin de que se le tome las debidas presentaciones cada treinta días. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de: notificación Nro. _______; citación Nros. ______; ______; boleta de traslado Nº ______ y oficio Nº___________________________.
Conste / Sria.