REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-0002162
ASUNTO : LP11-P-2010-0002162

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO, HORTENCIA DEL C. RIVAS, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de septiembre de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación Penal N° 14F6-674-03, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de la denuncia formulada en de fecha 19 de Abril de 2003, interpuesta por el ciudadano JOSE ARAQUE MEJIAS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de ocupación Funcionario Público, quien manifestó que el día 18-04-2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche en el momento en que se encontraba en el Club Náutico de Palmarito, Estado Mérida, y se encontraba en la barra, un sujeto desconocido trato de arrebatarle la cadena de oro, pero no lo logro y forcejeo con él y en ese momento otro sujeto saco un arma de fuego y le efectuó dos disparos, logrando herirlo en un testículo.
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, es por lo que el Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida, dejan constancia en el Acta de Investigación Policial, de fecha 19-04-2003, suscrita por el Funcionario TSU. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al mencionado Organismo, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario Sub-Inspector JOSE ALARCON, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde constataron el ingreso de una persona de sexo masculino proveniente de la Población de Palmarito, Estado Mérida, quien es la victima JOSE ARAQUE MEJIAS; vista tal situación se da inicio a la investigaciones que se inicio por uno de los delitos contra las personas (Robo Agravado).
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (Robo Agravado), no obstante, tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona, ello en razón que el ciudadano JOSE ARAQUE MEJIAS, no aporto mas datos que ayudasen a identificar a los agresores; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE ARAQUE MEJIAS.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, y a la victima se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. YRLEM HERNADEZ PRADO.