REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004056
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día nueve (09) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, perjuicio del ciudadano MIGUEL ARCANGEL FLORES MARIN, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Silvano Enrique Avendaño Guillen, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.543.388, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, ayudante de albañilería, hijo de María Jovita Guillén ( v) y de Cesar Augusto Avendaño (v), residenciado en Casa de Mi Mamá de nombre Jovita Guillen que esta ubicada en el Sector Caño Guayabo Alto, a unos dos kilómetros hacía dentro de la Cruz de la Misión, de la vía que conduce de Santa Elena de Arenales a La Azulita Estado Mérida, casa sin numero, más arriba de la capilla de Juan Luzardo y vecino de Oswaldo Méndez, teléfono: 0274-6588881 de la casa de su mamá, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARCANGEL FLORES MARIN, venezolano, titular de La cédula de identidad No. V-9.476.757, residenciado en el Barrio Centenario, casa S/N, La Azulita, Estado Mérida, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Arcángel Flores Marín, en fecha 24-12-2006 siendo las 03:00 horas de la madrugada, tal y como se desprende del Acta Policial No. 060/06, de fecha 24-12-2010, suscrita por los funcionarios Luís Urbina Contreras, Jonatan Oropeza, Carlos Machado y Pedro Ortega, adscritos a la SubComisaría Policial No. 14 de la Azulita, Estado Mérida, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio inserto a los folios desde el cuarenta y dos (f. 42) al cuarenta y siete (f. 47), al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinente, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la representación Fiscal en su escrito Acusatorio inserto a los folios desde el cuarenta y dos (f. 42) al cuarenta y siete (f. 47), y se resumen asi:
EXPERTOS.-
1.-Funcionario Edgardo Yampiero Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, en relación al Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-358 de fecha 24-12-2006.
2.- Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Reconocimiento Médico Legal s/n de fecha 24-12-2006, practicado en la persona del ciudadano Miguel Arcángel Flores Marín.
3.- Funcionarios Jimmy Canchica y Edgardo Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, en relación con la Inspección Técnica Nº 1437 de fecha 24-12-2006, practicada en el lugar de los hechos.
TESTIMONIALES.-
1.- Funcionarios Luís Urbina Contreras, Jonatan Oropeza, Carlos Machado y Pedro Ortega, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 14 de La Azulita, Estado Mérida, en relación con: Acta Policial Nº 60/06 de fecha 24-12-2006.
2.- Ciudadano Miguel Arcángel Flores Marín, en su condición de víctima y testigo en la presente causa.
3.- Ciudadano Carlos Enrique Flores Marín, por ser señalado como testigo presencial de los hechos.
MATERIALES.-
1.- Exhibición a las partes de una prenda de vestir denominada franela, color negro, con el Nº 53 y las siglas ABREU, la cual se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación el Vigía.
TERCERO: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado Silvano Enrique Avendaño Guillen, plenamente identificados ut supra, quién será enjuiciado como responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano Miguel Arcángel Flores Marín, por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2006 siendo las 03:00 horas de la madrugada, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio inserto a los folios desde el cuarenta y dos (f.42), al cuarenta y siete (f.47).
En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa, en el plazo común de cinco días siguientes a la publicación del presente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331.5, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al correspondiente Juez de Juicio de estos mismos Circuito Judicial Penal, y Extensión.
CUARTO: Por cuanto el acusado se encuentra en estado de libertad en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha16-08-2010, consistente en la obligación de someterse al cuidado y/o vigilancia de la hermana ciudadana Margeris Coromoto Avendaño Guillen, titular de la cedula de identidad V- Nº 16.543.404, residenciada en Caño Guayabo Alto, Sector Caño las Dantas, a unos dos kilómetros hacía dentro de la Cruz de la Misión, casa rural sin numero de color azul, de la vía que conduce de Santa Elena de Arenales a La Azulita Estado Mérida, al lado de la finca de Joselo Méndez, se mantiene la misma a los fines de asegurar la comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.
Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en fecha, nueve (09) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, eiusdem. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria
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