REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001144
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día ocho (08) de los corrientes la Audiencia Prewliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano TONY BLANCO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 15.3, eiusdem, perjuicio de la ciudadana MARIA NELIS VARELA FLORES, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano TONY BLANCO RINCON, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 09-03-1982, quinto grado de educación básica, hijo de Maria del Valle Rincón /f), titular de la cédula de identidad No. V-17.794.131, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa Nº 1-74, al lado de la casa de los Jugadores del Equipo de El Vigía Fútbol Club y laboro como caletero en Plaza Alberto Adriani, frente al Supermercado Patria, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA NELIS VARELA FLORES, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 19.07.85, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-25.586.080, residenciada en Bubuquí V, calle principal, en la Casa Comunal, a una cuadra del Aeropuerto de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinente, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la representación Fiscal en su escrito Acusatorio inserto a los folios desde el treinta y nueve (f.39), al cuarenta y dos (f.42), y se resumen asi:
1.- EXPERTOS.-
1.- Dr. Wesceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Funcionarios Miguel Barrios Y Luís Sánchez, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación el Vigía, en relación con el Acta de Inspección Técnica Nº 0830.
2.-TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Sargento 1ero. Juvinaldo Álvarez, Distinguido Cesar Escalante y la Agente Orozco Darly, adscritos a la SubComisaría Nº 12 con sede en el Vigía, en relación al Acta Policial Nº 09 de fecha 02-06-2009, la cual riela inserta al folio 03 y vuelto de la causa.
2.- Ciudadana Varela Flores María Nelis, quién es la víctima en la presente causa penal.
3.- DOCUMENTALES:
1. Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-638 de fecha 03-06-2010, suscrito por el Dr. Wesceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, inserto al folio 26 de la presente causa.
TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano TONY BLANCO RINCON, identificado ut supra, quien será juzgado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA NELIS VARELA FLORES, cometido el día 02 de junio de 2.009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio expuesto oralmente durante la audiencia, y son los referidos en el Acta Policial Nº 09 de fecha 02-06-2009, suscrita por los funcionarios Sargento 1ro. Juvinaldo Álvarez, Distinguido Cesar Escalante y Agente Orozco Darly, adscritos a la SubComisaría Nº 12 con sede en El Vigía(f. 03 y vlto.), y en la denuncia interpuesta el día 02 de junio de 2.009 (f.05), por la víctima, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida.
En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Auto de Apertura a Juicio, concurran ante el Tribunal de Juicio de estos mismos Circuito Judicial Penal, y Extensión, al que por distribución le corresponda la realización del debate del juicio oral y público, en la presente causa.
Se instruye a la ciudadana Secretaria para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 05-06-2009, hasta tanto el Tribunal en Funciones de Juicio decida lo conducente, visto que la misma tiene como finalidad garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso.
QUNTO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 05-06-2009.
Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en fecha, ocho (08) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, eiusdem. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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