REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001343
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Abgs Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y Susan Idenne Colina, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 23,108.7, 318 numeral 3° y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye en contra de la ciudadana YOENVY RAMONA VERA MONTES, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.307.190, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Caño Seco II, sector Alta Vista, calle ciega, casa No. 01-40, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA IBARRA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.218, de oficios del hogar, residenciada en Caño Seco II, sector Alta Vista, calle ciega, casa No. 01-40, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
En fecha 04-05-2005, la ciudadana NUBIA IBARRA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.218, de oficios del hogar, residenciada en Caño Seco II, sector Alta Vista, calle ciega, casa No. 01-40, El Vigía, Estado Mérida, en denuncia ante la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, expuso que el día anterior, a eso como de las 06:30 p.m., llegó la señora YOLI VERA, que vive al lado de su casa, y la golpeó por la cabeza y a su hija de 08 años años de edad, que se llama MAILENI ALONDRA GONZALEZ, y el marido de nombre GABRIEL DEMESIO PEREIRTA miraba y no hacía nada.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De la revisión se las actas que conforman la presente causa, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 04-05-2005, ante la Sub- Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana NUBIA IBARRA (f. 2)
2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal No. 442, Oficio No. 9700-230-MF-468 de fecha 04-05-2005, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV (Adjunto),adscrito a la Medicatura Forense El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Mérida, practicada en la persona de NUVIA MARINA IBAQRRA (f.6)
3.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 06-05-2005, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.4).
4.- Inspección No. 612, de fecha 12-05-2005, suscrita por los funcionarios Sub inspector José Alexander Ramírez y Agente Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida (f. 9 y vlto).
5.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 12-05-2005, suscrita por los funcionarios Sub inspector José Alexander Ramírez y Agente Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida(f.10 y vlto).
6.- Entrevista de fecha 15-05-2005, suscrita por el funcionario Detective Domingo Alberto Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibida a la ciudadana NUVIA MARINA IBARRA (f.13 y vlto).
7.- Entrevista de fecha 15-05-2005, suscrita por el funcionario Detective Domingo Alberto Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibida a la niña MAILENE ALONDRA GONZALEZ (f.14).
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-05-2005, suscrita por el funcionario Detective Domingo Alberto Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida(f.16)..
9.- Entrevista de fecha 15-05-2005, suscrita por el funcionario Detective Domingo Alberto Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibida al ciudadano Pereira Vielma Demecio Gabriel (f.18).
10.- Entrevista de fecha 17-05-2005, suscrita por el funcionario Detective Domingo Alberto Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibida a la ciudadana YORNYS RAMONA VERA MONTES(f.20 y vlto.).
11.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal No. 500, Oficio No. 9700-230-MF-525 de fecha 17-05-2005, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto Profesional I,adscrito a la Medicatura Forense El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Mérida, practicada en la persona de YORNYS RAMONA VERA MONTES (f.21)
Ahora bien, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”
En tal sentido, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.
En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.8, ejusdem, por cuanto la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita.
En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37,ejusdem, su término medio, a saber: cuatro (04) meses y quince (15) días, de arresto, y tiene establecido un lapso de prescripción de un (01) año, a tenor del artículo 108.6, del mismo Código Penal.
Ello así, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 04-05-2005, hasta la presente fecha, un total de cinco (05) años, cuatro (04) meses, y dieciséis (16) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo requerido conforme al artículo 108.6, del Código Penal Venezolano, lo que determina que efectivamente la acción penal se ha extinguido en aplicación del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem, en concordancia con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 37, 108.6, 109. 110, 416, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referido a la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, por el transcurso inexorable del tiempo, lo que a juicio de este decidor, no amerita debate alguno. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra en contra de la ciudadana YOENVY RAMONA VERA MONTES, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.307.190, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Caño Seco II, sector Alta Vista, calle ciega, casa No. 01-40, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA IBARRA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.218, de oficios del hogar, residenciada en Caño Seco II, sector Alta Vista, calle ciega, casa No. 01-40, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a las partes en las direcciones suministradas en las actas, por inexactitud de las mismas, ó porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o
cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________..-
Conste/Stria.
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