REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002206

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-2459, de esta misma fecha, dirige la Abg. Hortensia del C. Rivas P., Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 47 Constitucional, 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO CARBÓN, CASA S/N, ADYACENTE A LA BODEGA DE VÍVERES DEL REFERIDO SECTOR, PARROQUIA SAN RAFAEL ALCÁZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, EN UNA VIVIENDA FAMILIAR, CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO A OBRA LIMPIAS, TECHO DE ZINC, a objeto de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que se presume que en el referido inmueble se dediquen al ocultamiento y tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Abg. Hortensia del C. Rivas P., Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento según Acta de Investigación Policial, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PM) JOSÉ PAEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en el referido inmueble, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual aparece como investigado(s) unos sujetos conocidos en el sector como LOS URRUTIA, con los nombres de JOSÉ AREVALO NAVAS y LORENA URRUTIA VASQUEZ, de quienes se desconocen más datos de identificación PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 10-09-2010, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PM) JOSÉ PAEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, Mérida, de la cual se presume que en el referido inmueble se dediquen al ocultamiento y tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (f.04)
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de esta misma fecha, suscrita por la Abg. Hortensia del C. Rivas P., Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (f.02).
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO CARBÓN, CASA S/N, ADYACENTE A LA BODEGA DE VÍVERES DEL REFERIDO SECTOR, PARROQUIA SAN RAFAEL ALCÁZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, EN UNA VIVIENDA FAMILIAR, CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO A OBRA LIMPIAS, TECHO DE ZINC, a objeto de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que se presume que en el referido inmueble se dediquen al ocultamiento y tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, siempre bajo la supervisión de ese Despacho Fiscal. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,