REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002225


AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA


Celebrada como fue en fecha trece (13) de los corrientes la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa, que se instruye en contra del imputado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de solicitud que dirige la Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :


I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha once (11) de los corrientes, suscrito por la Abg. Susan Idenne Colina, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Pùblico de esta entidad, expuesto verbalmente por la misma en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la Representaciòn Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de la imputada MARLOS LUIS FLORES SANCHEZ, precalificando los hechos que les atribuye como OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y solicita: 1.-Se le oiga declaración de conformidad con el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de este así espontáneamente manifestarlo. 2.- Se califique su aprehensión en flagrancia por la comisión del delito anteriormente precalificado, así mismo, se continué la presente investigación, por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante este Tribunal.

Impuesto el investigado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, demás Leyes, Tratados y Convenios suscritos por la República, que lo eximen de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, hacerlo sin juramento ni coacción algunos, y concedido como le fué el derecho de palabra, quedó identificado como MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.503.315, soltero, oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo María Maribel Sánchez Quintero (v) y Mervin Luís Flores (v), residenciado en Caño Seco III, Urbanización Villa de los Ángeles calle 5, casa 2-40, teléfono 0414-7207672, quién manifestó en su oportunidad “No deseo declarar”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sheila Altuve, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta Defensa se adhiere a la petición fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones por ante este Tribunal, cada treinta (30) días y que la presente investigación siga por el procedimiento Ordinario. Es todo”.


II.- Motivación

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado MARLO LUIS FLORES SANCHEZ, , según se desprende de Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes Héctor Chacón, y José Luzardo, Detective Angel Valbuena, y Agentes Francisco Chirinos, Carlos Montilla y Omar Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía, del estado Mérida, inserta a los folios 15, su vuelto, y 16 su vuelto, de la investigación, y Acta de Allanamiento, suscrita por los mismos funcionarios , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 17 y su vuelto de la investigación, ocurren el día 10-09-2010, siendo aproximadamente la 09:25 a.m., en una vivienda ubicada en el sector Urbanización Villa de Los Angeles, calle 05, al lado de Mercal, El Vigía, Estado Mérida, sitio al cual se trasladan los prenombrados funcionarios luego de que debidamente tramitada la correspondiente autorizaciòn para la realizaciòn de la Visita Domiciliaria en el referido inmueble, legalmente provistos de la Orden de Allanamiento y de dos testigos instrumentales, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No. LP11-P-2010-002173, de fecha 07 de septiembre de 2.010, emanada del Juzgado de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el mismo, son atendidos por una ciudadana, quien se identificó como MARIA MARIBEL SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad No. V-9.478.529, manifestando ser la propietaria de la vivienda, donde en cumplimiento de dicha orden de allanamiento proceden los funcionarios Agentes Carlos Montilla y Omar Rangel, a la revisiòn minuciosa de cada una de las habitaciones del inmueble, logrando incautar en la tercera habitación, ubicada a mano derecha, específicamente dentro del bolsillo de una camisa color anaranjado, CUATRO (04) BALAS CALIBRE 38 ESPECIAL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, TRES (03) BALAS CALIBRE 380, MARCA CAVIN SIN PERCUTIR, UN TROZO DE PLOMO CON BLINDAJE CON BLINDAJE DE BRONCE PARCIALMENTE DEFORMADO Y NUEVE (09) CARTUCHOS COLOR ROJO, CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, las cuales fueron fijadas fotográficamente en presencia de los testigos y debidamente colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal. Al ser requerida la propietaria del inmueble acerca de la procedencia de esa evidencia, manifestó desconocerla, informando que esa habitación pertenece a su hijo de nombre MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, quien encontrándose presente fue requerido a informar sobre la procedencia de la evidencia colectada, manifestando el mismo que era de su propiedad, procediendo a su aprehensión, notificándole que quedaría detenido por la evidencia incautada, y posteriormentese realizó llamada telefónica a la Fiscalía de guardia para el momento, siendo la Fiscalía Sexta del Ministerio Pùblico del Estado Mérida.

Analizadas las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta de investigación penal sin número, de fecha 06-09 del presente año, suscrita por osl funcionarios Inspector Jefe José Luzardo, Detective Carlos Sánchez y Agente Carlos Montilla, adscritos a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a folio 02 y vuelto de la causa.
2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 07-09-2010, suscrita por la Abogada Susan Colina, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, inserta al folio 03 de la causa.
3.- Escrito de solicitud que dirige la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al Tribunal en Funciones de Control, solicitando autorización para practicar orden de allanamiento, inserta al folio 04 de la causa.
4.- Auto acordando orden de allanamiento expedida por el Tribunal en Funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, así como autorización de dicha orden, inserta a los folios 08, 09 y 10 de la causa.
5.- Acta de investigación Penal sin número, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario Agente Francisco Javier Chirinos, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 15, 16 y su vuelto de la causa.
6.- Acta de orden de allanamiento sin número de fecha 10-09-2010, suscrita por el Inspector Jefe Héctor Chacón, Detective José Gregorio Luzardo, Detective Carlos Sánchez, Ángel Valbuena y Agentes Francisco Chirinos, Omar Ángel y Carlos Montilla, adscritos a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas inserta al folio 17 y su vuelto de la causa.
7.- Inspección Técnica N° 1377 de fecha 10-09-2010, practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios; Inspectores Jefes Héctor Chacón y José Luzardo, Detectives Carlos Sánchez y Ángel Valbuena y Agentes Francisco Chirinos, Omar Ángel y Carlos Montilla, adscritos a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas inserta al folio 18 y vuelto y 19 de la causa.
8.- Acta de imposición de los derechos del investigado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ inserta al folio 20 y su vuelto de la causa.
9.- Registro de cadena de custodia de evidencias No. I-550-10 de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario Detective Ángel Valbuena, inserta al folio 21 de la causa.
10.- Acta de entrevista de fecha 10-09-2010 rendida por el ciudadano Omaña Márquez Luis Javier, inserta al folio 22 y vuelto y 23 de la causa.
11.- Acta de entrevista de fecha 10-09-2010 rendida por el ciudadano Linares Miranda Jhonny Jesús, inserta al folio 24 y vuelto de la causa.
12.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT de fecha 10-09-2010, practicado a las evidencias incautadas, suscrita por el funcionario Detective Ángel Valbuena, inserta al folio 26 y su vuelto de la causa.

Con tales actuaciones considera este Tribunal considera acreditada, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

De ellas se infiere, así mismo, que la aprehensión del imputado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, se produce el día 10-09-2010, siendo aproximadamente la 09:25 a.m., en una vivienda ubicada en el sector Urbanización Villa de Los Angeles, calle 05, casa sin número, al lado de Mercal, El Vigía, Estado Mérida, sitio al cual se trasladan los prenombrados funcionarios legalmente provistos de una Orden de Allanamiento debidamente tramitada y expedida por Juez Competente, No. LP11-P-2010-002173, de fecha 07 de septiembre de 2.010, emanada del Juzgado de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde en cumplimiento de dicha orden de allanamiento proceden los funcionarios Agentes Carlos Montilla y Omar Rangel, a la revisiòn minuciosa de cada una de las habitaciones del inmueble, logrando incautar en la tercera habitación, ubicada a mano derecha, específicamente dentro de una caja de ropa, un recipiente de color blanco, conteniendo en su interior OCHO (08) BALAS CALIBRE 357, MARCA MAGNUM, UNA (91) BALA CALIBRE 38 SPL, UNA (01) BALA CALIBRE 38 SPL+P, MARCA WINCHESTER Y CUATRO (04) BALAS CALIBRE 357, MARCA CAVIM, las cuales fueron fijadas fotográficamente en presencia de los testigos y debidamente colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal. Al ser requerida la propietaria del inmueble acerca de la procedencia de esa evidencia, manifestó desconocerla, informando que esa habitación pertenece a su hijo de nombre MARLON LUIA FLOREWS SANCHEZ, quien encontrándose presente fue requerido a informar sobre la procedencia de la evidencia colectada, manifestando el mismo que era de su propiedad, procediendo a su aprehensión, notificándole que quedaría detenido por la evidencia incautada, y posteriormentese realizó llamada telefónica a la Fiscalía de guardia para el momento, siendo la Fiscalía Sexta del Ministerio Pùblico del Estado Mérida, cumpliéndose las previsiones establecidas en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el investigado es aprehendido en el lugar de los hechos, a donde acude la autoridad policial debidamente provista de la correspondiente Orden de Allanamiento legalmente tramitada , logrando incautar en la en la tercera habitación, ubicada a mano derecha, específicamente dentro de una caja de ropa, un recipiente de color blanco, conteniendo en su interior OCHO (08) BALAS CALIBRE 357, MARCA MAGNUM, UNA (91) BALA CALIBRE 38 SPL, UNA (01) BALA CALIBRE 38 SPL+P, MARCA WINCHESTER Y CUATRO (04) BALAS CALIBRE 357, MARCA CAVIM, siendo procedente en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en las precedentemente citadas disposiciones legales.

De las diligencias de investigación bajo referencia, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado MARLOS LUIS FLORES SANCHEZ, la cual encuadra en el tipo penal que describen el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, precalificación ésta que este juzgador acoge provisionalmente, en el entendido de encontrarse la presente causa en su fase de investigación, siendo la calificación definitiva la resultante de las diligencias de investigación que en su condición de titular de la acción penal, corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse el Tribunal en la oportunidad de la presentación del acto conclusivo correspondiente; desprendiéndose de ellas igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al prenombrado investigado como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, sin embargo, al considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto d eun acto concreto de la investigación, considera quien aquí decide, que en tales circunstancias, los supuestos justifican el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad , pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultas estas menos gravosas, y en consecuencia, atendiendo al principio de la proporcionalidad de la pena le impone al imputado MARLOS LUIS FLOES SANCHEZ, plenamente identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta días (30) días, por ante en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición de portar municiones de ningún calibre, informándole así mismo al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO..

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena que el proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.


Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos MARLOS LUIS FLORES SANCHEZ, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artìculos 44.1 Constitucional, y 248 y 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, suficientemente detalladas en capìtulo aparte de este fallo, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO

TERCERO: Acuerda a solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Menda. la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, y en consecuencia ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso legal correspondiente., a los fines de que prosiga con la investigación.

CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, le impone al imputado MARLOS LUIS FLORES SANCHEZ, plenamente identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta días (30) días, por ante en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición de portar municiones de ningún calibre, informándole así mismo al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

QUINTO: Se acuerda la expediciòn de las copias solicitadas por las partes.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisiòn, expuesta en los mismos tèrminos en sala, conforme a lo establecido en el artículo 175, ùnico aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÙMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG.
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En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,