REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía. 21 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001410

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue el día veinte (20) de los corrientes mes año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ CONTRERAS, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal,al considerar que la misma cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 3226, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 23-08-2010, inserto a los folios desde el 56 al 65 de la presente causa, suscrito por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesta verbalmente en la audiencia preliminar, por la Abg. Egle Torres, Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado Eduardo José Gutiérrez Contreras, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.-10.244.650, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1970, de oficio comerciante, bachiller, casado, hijo de Ana Rosa Contreras (v) y Eduardo José Gutiérrez (f), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 4, casa Nº 194, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7577841 y 0275-8817421, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO OLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el día 12 de junio de 2.010, siendo aproximadamente las 10:55 a.m., según se desprende del Acta de Allanamiento de fecha doce (12) de los corrientes, que obra a los folios desde el 04 al 06 suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) Elis Quintero, Cabo Segundo (PM) Yimi Díaz, Distinguido (PM) Franklin Sánchez, y Agente (PM) Nelson Osorio , adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida(f.04-06), en un inmueble ubicado en el sector Vista Hermosa, calle 04, casa No. 195, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, cuando una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, debidamente provistos de Orden de Allanamiento legalmente tramitada y expedida por Juez Competente en Materia Penal, y acompañados de dos testigos, se apersona en el inmueble determinado en la orden de allanamiento, donde son atendidos por una pareja de ciudadanos identificados como EDUARDO JOSE GUTIERREZ CONTRERAS y NELIDA YRIS GUTIERREZ VILLEGAS, a quienes impusieron del motivo de su presencia, y mostraron la orden de allanamiento que los autorizaba a realizar una visita domiciliaria en el referido inmueble, encontrando en una de las habitaciones, un arma de fuego tipo pisto, marca WALTHER, calibre 7,65 mm., con su correspondiente cargador, provisto de seis (06) proyectiles calibre 32 mm., sin percutir, y una bolsa de material sintético de color marrón, contentiva en su interior de 34 balas, calibre 32 mm, manifestando el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ CONTRERAS, al ser requerido en relación al porte de arma del arma encontrada, no poseerlo, es decir, el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ CONTRERAS es aprehendido en el inmueble que fuera objeto de visita domiciliaria, debidamente autorizada mediante la expedición de la correspondiente Orden de Allanamiento debidamente tramitada y legalmente expedida por Juez Competente para ello, siendo incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, calibre 7,65 mm., debidamente provista de su cargador, provisto el mismo de seis (06) proyectiles calibre 32 mm., sin el correspondiente porte de arma, y una bolsa de material sintético, de color marrón, contentivo en su interior de 34 proyectiles o balas, calibre 32 mm.

Segundo: De conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Publico los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 56 al 65, expuesto verbalmente durante la Audiencia Preliminar, que se resumen así:

Expertos.-

1.- Funcionario Luís Alonso Niño Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en relación con: Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0241, de fecha 13-06-2010, inserto al folio 29 y vuelto de la causa.
2.- Funcionario Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida Vigía, en relación con: Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 9700-067-DC-1507, de fecha 20-07-2010.
3.- Funcionarios Detective Angel Valbuena y Agente Luis Rodríguez, en relación con: Inspección Técnica No. 1188, de fecha 10-08-2010, practicada en el sitio del suceso.

Testimoniales.-

1.- Funcionarios Sargento Segundo Elis Quintero, Cabo Segundo Yimi Díaz, Distinguido Franklin Sánchez y Agente Nelson Osorio, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quienes suscriben el Acta de Allanamiento de fecha 12-06-2010.
2.- Ciudadanos Duarte Carlos Julio, Vargas Chacón José Olinto y Gutiérrez Villegas Nelyda Yris, por cuanto los mismos fueron testigos del procedimiento de allanamiento.

Documentales.-

1.- Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal No. 14F70468-10.(f.01).
2.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0241 de fecha 13-06-2010, suscrito por el funcionario Luis Alonso Niño Contreras (f.29 y vlto.).
3.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 9700-067-DC-1507, de fecha 20-07-201, suscrita por el funcionario Endrid Quintero.(f.46 y vlto.).
4.- Inspección Técnica No. 1188, de fecha 10-08-2010, suscrita por los funcionarios Detective Ángel Valbuena y Agente Luis Rodríguez.

Evidencias Materiales.-

1.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Walter, de calibre 7.65m.m.

Tercero: Se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado en contra del acusado Eduardo José Gutiérrez Contreras, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.- 10.244.650, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1970, de oficio comerciante, bachiller, casado, hijo de Ana Rosa Contreras (v) y Eduardo José Gutiérrez (f), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 4, casa Nº 194, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7577841 y 0275-8817421, quien será juzgado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO OLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio..

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda conocer a los fines de la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa.

Se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en el mismo plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones que conforman la presente causa.

Cuarto: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 17-06-2010, a los fines de garantizar su comparencia al debate del juicio oral y público y demás actos subsiguientes del proceso, y que a pedido de la Defensa, y por cuanto de la revisión a través del Sistema Informático Juris 2000, se ha constatado el fiel y cabal cumplimiento por el acusado al régimen de presentaciones impuesto, se amplía el mismo de manera que las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las cumpla cada treinta (30) días.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día veinte (20) de septiembre de dos mil diez. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.