REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001297
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar realizada el día veintidós (22) de los corrientes mes y año en la presente causa, instruida en contra del ciudadano Ramón Antonio Toro Plaza, venezolano, de 35 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-04-1975, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.549.929, de oficio agricultor, soltero, hijo de José Guillermo Toro Gutiérrez (v) y de Maria Cleotilde Plaza (v), residenciado Vía Meza Julia en el Sector San Isidro, casa s/n de color rosada, al lado de un Mercalito Comunal, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Angulo., en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por las Abs. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,y María Eugenia Paredes, Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 14 de mayo del año que discurre, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual obra inserta a los folios desde el 44 al 48, en contra del acusado Ramón Antonio Toro Plaza, venezolano, de 35 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-04-1975, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.549.929, de oficio agricultor, soltero, hijo de José Guillermo Toro Gutiérrez (v) y de Maria Cleotilde Plaza (v), residenciado Vía Meza Julia en el Sector San Isidro, casa s/n de color rosada, al lado de un Mercalito Comunal, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Angulo, venezolana, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 40 años de edad, nacida en fecha 03.02.1969, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-13.065.432, residenciada en el sector San Isidro, Vía Mesa Julia, al lado del Mercal, casa sin número de color rosado, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 12-06-2.009 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, expuestos en Denuncia interpuesta por la víctima ante la Sub Comisaría Policial No. 15, Tucaní, inserta al folio 09 y vuelto, y en Acta Policial Sin Numero, de fecha 14.06.2.009,suscrita por los funcionarios Sargento 2do. (PM) Pedro Ospino y Distinguido (PM) Arquímedes Martínez Mora, adscritos a la Subcomisaría Policial No. 15, Tucaní, Estado Mérida, la cual obra inserta al folio 05 y su vuelto de la causa, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y que se resumen así:
Expertos.-
1.- Dr. Wescenlao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a: Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-695 de fecha 16-06-2009 (f.40).
Testimoniales.-
1.- Funcionarios Sargento Segundo (PM) Pedro Ospino Matute y Distinguido José Arquímedes Martines Mora, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 15 con sede en Tucani, en relación con: Acta Policial s/n de fecha 21-06-2009 (f. 5 su vuelto y 6).
2.- Ciudadana Marleny Angulo en su condición de víctima-testigo presencial..
3.- Jacson Ramón Toro Angulo, por ser testigo presencial
4.- Sugeidys del Carmen Angulo Angulo, por ser testigo presencial.
Documentales.-
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-695 de fecha 16-06-2009, suscrito por el Dr. Wescenlao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto la Defensa [Pública] solicita para su representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedídale la palabra al acusado RFAMON ANTONIO TORO PLAZA, identificado ut supra, solicitó se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a cuyos efectos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, presentando formalmente disculpas a la víctima, comprometiéndose a cumplir las condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que el delito por el cual es acusado el prenombrado ciudadano, en el supuesto de ser condenado, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, identificado ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 31 de mayo de 2010. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones que regiràn durante el plazo de la suspensiòn: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toma la aportada al Tribunal, y en caso de ubicarse en otra dirección deberá notificarlo oportunamente. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendas bebidas embriagantes. 3- Ponderar el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Someterse en tratamiento psicológico en el organismo que le sugiera la Coordinación Zonal. 5.- No portar armas de ninguna naturaleza. 6.- Someterse a las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo aln Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía.
CUARTO : Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por este Tribunal en fecha 17-065-2009 a favor de la víctima.
QUINTO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad impuesta al acusado de autos en fecha 17-06-2.009.
SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos
términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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