REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001011
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan los ABGS. IVAN DE JESUS TORO DUGARTE e YNES PATRICIA SALAZAR Fiscales Auxiliares Cuarto de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 23,108.7, 318 numeral 3° y 320, los cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal, éstos cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CARRASQUERO BRACHO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.299.297, residenciado en La Conquista tercera calle transversal Nº 1124, Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARIS YUDIS PEREIRA DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula Nº 13.478.714, residenciada en sector Los Ranchos, bajando el Puente de los Muñecos, casa sin numero Caja Seca Estado Zulia.
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2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación la denuncia formulada por la ciudadana ARIS YUDIS PEREIRA DELGADO, en fecha 12 de julio de 1998, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CARRASQUERO BRACHO (ex-esposo), quien la invito a tener una conversación con ella y se monto en su vehiculo, se dirigieron hasta el taller mecánico “Multiservicios San Rafael”, cuando el ciudadano, la saco de la camioneta a la fuerza y la llevo hasta un cuarto y bajo amenazas físicas y apuntándola con un arma de fuego de tipo escopeta, la obligo a tener relaciones sexuales con él.
Así mismo, según informe medico forense Nº 308, de fecha 14 de julio de 1998, concluye que fueron lesiones con objeto contuso susceptible de alcanzar curación en un lapso de doce (12) días y los hematomas en los bordes de los desgarros antiguos, corresponden a relaciones sexuales de menos de tres (3) días, conociendo de dichas actuaciones el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio Extensión El Vigía, correspondiendo el numero 5698-99, siendo remitido en fecha 23 de enero del año 2001, a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 0451-256.
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3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico señala el autor Eric Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.
En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.
En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencian las siguientes diligencias de investigación:
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Seccional Caja Seca de fecha 12-07-1998 (folio 10)
2.- Experticia de Reconocimiento Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca de fecha 14-07-1998, (folio 25 Vto.)
3.- Acta de Entrevista de fecha 14-07-1998 al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CARRASQUERO BRACHO (folio 28 Vto. 29)g
4.- .- Acta de Entrevista de fecha 15-07-1998 al ciudadana ARIS YUDIS PEREIRA DELGADO (folio 32 Vto.)
5.- Experticia Medico Forense Nº 308 de fecha 14-07-1998 (folio 39)
6.- Acta Policial de fecha 17-07-1998 (folio 40)
7.- Acta de Ampliación de la Denuncia (donde la victima solicita que no quiere que el investigado continué detenido, porque su hijo sufre por su padre) (folio 42)
8.- Boleta de Libertad de Detenido Nº 029 de fecha 17-07-1998 (folio 46)
9.- Acta Policial de fecha 20-07-1998 (folio 47)
10.- Experticia de Reconocimiento 18-08-1998 (folio 58 Vto.)
De ellas se infiere la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 Código Penal el cual es sancionado con presidio de cinco (05) a diez (10) años, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse, conforme al artículo 37, eiusdem, de presidio de siete (07) años y seis (06) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de diez (10) años, a tenor de lo establecido en el artículo 108.2, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, habiéndose extinguido la acción penal, para perseguir el señalado hecho punible, en aplicación del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción establecida en el artículo 108.2, del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, sin que hubiere ocurrido ninguna de las circunstancias interruptivas de la prescripción a que hace referencia el artículo 110, idem, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.2, del Código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3, del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 37, 108.2, 109. y 110, del Código Penal de Venezuela, vigente para el momento de ocurrir los hechos investigados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referido a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del mismo Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CARRASQUERO BRACHO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.299.297, residenciado en La Conquista, tercera calle transversal, casa No. 1124, Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 Código Penal de Venezuela en perjuicio de la ciudadana ARIS YUDIS PEREIRA DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula Nº 13.478.714, residenciada en sector Los Ranchos, bajando el Puente de los Muñecos, casa sin numero Caja Seca Estado Zulia.
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Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con la víctima e imputado, en razón del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado las direcciones que aparecen en las actas, se ordena proceder conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.
Conste/Sria
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