REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06.
El Vigía, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002154
AUTO AUTORIZANDO PETICION FISCAL
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha siete (07) de los corrientes suscrito por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, invocando el artículo 119 de la Ley Orgánica solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control, se autorice a esa Representación Fiscal, para proceder a destruir las sustancias incautadas con ocasión de Investigación que instruye esa Representación Fiscal, signada bajo el No. 14-F6-809-10, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dio lugar a la apertura de la investigación bajo referencia por parte del Ministerio Público, el Acta Policial No. 0069-10, de fecha 13 de agosto de 2.010, suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (PM) José Epifanio Contreras, adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual deja constancia que, siendo las 05:10 de la tarde del día 13 de agosto de 2.010, encontrándose de servicio en el patio del área del reten de la Sub Comisaría Policial No.12, El Vigía, observó cuando caía en el mencionado patio, cerca de las celdas No.1 y 2, donde se encuentran varios detenidos a las órdenes de diferentes tribunales, un envoltorio de tamaño regular tipo teta de material sintético de color transparente atado en uno de sus extremos con su mismo material, contentivo de restos y samillas vegetales, que expedía un fuerte olor, de presunta droga, (Marihuana), quedando descrita como evidencia uno en la cadena de custodia según lo establecido en el artículo 202, literal A del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole llamada telefónica a las 06:30 p.m., del día 13 de agosto de 2.010, a la abg. Susan Idenne Colina, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, para informarle del procedimiento realizado y que la evidencia incautada sería puesta a la orden y disposición de ese despacho, ordenando esa representación fiscal, en fecha 14.08.2.010, el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de diligencias a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipe(s), y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, debiendo mantener informada a esa Representación del Ministerio Público de las diligencias practicadas, en el lapso legal estableado en el primeraparte del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.
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De la revisión de las actas que conforman la investigación, se constata que, al folio diez (f.10), aparece Informe de Experticia Química, No. 9700-067-1824, suscrita por la farmaceuta – toxicóloga Yasmin Morales, Experta Profesional II, Credencial No. 27890, adscrita al Area de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia incautada, descrita como Muestra “A”, consistente en Fragmentos Vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con un Peso Neto de 16 Gramos con 500 Miligramos, compuesto por Marihuana (Cannabis Sativa) siendo su principio activo el Tethahidro Cannabinol.
Corresponde a ese órgano jurisdiccional en funciones de Control, a tenor del artículo282 del Código Orgánico Procesal Penal, “:::controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, , y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
Ello así, formulada la petición por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 51 Constitucional, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y 119 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando el procedimiento de la Destrucción de Sustancias Incautadas, previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cumplida por el Ministerio Público la tramitación correspondiente, referida a la solicitud al Juez de Control y a la identificación previa por expertos de las sustancias incautadas, deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, autorizar la destrucción, mediante incineración, por encontrarse la petición dentro de los treinta días [siguientes] a su comiso, de las sustancias incautadas en la presente investigación. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar, la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha siete (07) de los corrientes, suscrito por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, invocando el artículo 119 de la Ley Orgánica solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control, se autorice a esa Representación Fiscal, para proceder a destruir las sustancias incautadas con ocasión de Investigación que instruye esa Representación Fiscal, signada bajo el No. 14-F6-809-10, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia, autoriza a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para proceder a destruir, por incineración, las sustancias incautadas en la presente investigación, las cuales se encuentran plenamente descritas en la Experticia Química No. 9700-067-1824, de fecha 14.08.2.010(f.10), a cuyos efectos, ordena expedir, por Secretaría, por separado, copia certificada de la presente decisión, así como de la Experticia Química No. 9700-067-1824, de fecha 14.08.2.010(f.10).
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 29, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 228, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Ocho (08) días de Septiembre de 2010.Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06.
ABG: NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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