REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000235

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha seis (06) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del imputado: YOELVI GREGORIO VARELA PERNIA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25-01-1990, titular de la cedula de identidad No.V-20.571,795, soltero, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Valera Pernía (v) y María Chiquinquirá Pernía (v), residenciado Urb. Bubuqui II, edificio 12, piso 1, apartamento No. 4, El Vigía Estado Mérida, [teléfono 0424-7391754], por la presunta comisión de los delitos de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474, primer aparte, en armonía con el artículo 473, numeral 3°, ambos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Empresa CORPOELEC EL VIGIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la república Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la ACUSACION presentada mediante escrito suscrito por las Abgs. Soely Bencomo Becerra, Susan Idenne Colina y Hortencia del C. Rivas Pernía, Fiscales (P) la primeta nombrada, y (A), las restantes dos, todas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por las Abgs. Soely Bencomo Becerra, Susan Idenne Colina y Hortencia del C. Rivas Pernía, Fiscales (P) la primeta nombrada, y (A), las restantes dos, todas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 17 de mayo del año que discurre, expuesto oralmente durante la Audiencia Preliminar por la Abg.Hortencia del C. Rivas Pernía, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del imputado YOELVI GREGORIO VARELA PERNIA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25-01-1990, titular de la cedula de identidad No.V-20.571,795, soltero, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Valera Pernía (v) y María Chiquinquirá Pernía (v), residenciado Urb. Bubuqui II, edificio 12, piso 1, apartamento No. 4, El Vigía Estado Mérida, [teléfono 0424-7391754], por la presunta comisión de los delitos de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474, primer aparte, en armonía con el artículo 473, numeral 3°, ambos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Empresa CORPOELEC EL VIGIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la república Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cometidos el día 26 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 2:20 p.m., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el Cuarenta y Seis (f.46) al Cincuenta y Dos(f.52), al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, que aquí se dá por reproducido, y se resumen así:

EXPERTOS:

1.- Funcionarios Luís Sánchez y Luís Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, en relación con: 1.- Inspección Técnica No. 0097 de fecha 26-01-2010 cursante al folio 27 de la causa y 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2010.
2.- Funcionario Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, en relación con: 1.- Cadena de Custodia de Registro de Evidencias Físicas, cursante al folio 29 de la causa, y 2.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0031, de fecha 27-01-2010, practicado a cada una de las evidencias incautadas, cursante al folio 30 de la causa.

TESTIMONIALES.-

1.- Funcionarios:

1.- Funcionarios Agente Venegas Fernando, Agente Puerta Yorwin, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, en relación con : Acta Policial No. 0016/10 de fecha 26-01-2010 cursante al folio 2 de la causa.

2.- Ciudadanos.-

2.- Ciudadano José Eliodan Rivas Contreras, en su condición de testigo presencial (vigilante) de la Empresa CORPOELEC EL VIGIA. Pruebas Periciales.- 1.- Inspección Técnica ° 0097 de fecha 26-01-2010 cursante al folio 27 de la causa. 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-AT-0031 de fecha 27-01-2010, cursante al folio 30 de la causa. Otros medios de prueba.- Cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 29 de la causa.

PRUEBAS PERICIALES

1.- Inspección Técnica No. 0097 de fecha 26-01-2010 cursante al folio 27 de la causa.

2.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0031 de fecha 27-01-2010, cursante al folio 30 de la causa.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA.-

1.- Cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 29 de la causa.
2,. Los objetos colectados como evidencias; 1.- Un (01) bolso tipo escolar elaborado en material sintético de color verde oscuro donde se lee en sub lado anterior “JOYSPORT.
3.- Un radio Transmisor marca Motorota, modelo T65000, con una idetificativa donde se lee SN:RR65WGQOBMK y 18/AUG/2006, Hecho en China, cllor negro y amarillo, provisto de una batería de igual marca.

Tercero: Ordena la apertura del juicio oral y público en contra del imputado YOELVI GREGORIO VARELA PERNIA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25-01-1990, titular de la cedula de identidad No.V-20.571,795, soltero, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Valera Pernía (v) y María Chiquinquirá Pernía (v), residenciado Urb. Bubuqui II, edificio 12, piso 1, apartamento No. 4, El Vigía Estado Mérida, [teléfono 0424-7391754], por la presunta comisión de los delitos de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474, primer aparte, en armonía con el artículo 473, numeral 3°, ambos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Empresa CORPOELEC EL VIGIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la república Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cometidos el día 26 de enero de 2.010, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., cuando encontrándose los funcionarios policiales, realizando labores de patrullaje por el Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, cuando reciben llamada vía radio, de parte del Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, donde se les solicitaba trasladarse hacia la avenida 16, sector San Isidro, donde encuentra la oficina de CORPOELEC, donde unos ciudadanos presuntamente se encontraban alterando el orden público; y val llegar al sitio, ls funcionarios observan que varios ciudadanos encapuchados se encontraban tirando objetos contundentes (piedras) hacia esa oficina, ocasionando daños a las instalaciones físicas tales como, partiendo los vidrios de la puerta principal, los mismos, al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, corriendo a una cuadra de la empresa, por lo que los funcionarios proceden a perseguirlos logrando capturar sólo a uno de los ciudadanos involucrados, quien luego de practicársele la respectiva inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado como YOELVI GREGORIO VARELA PERNIA, de 20 años de edad, quien portaba un bolso tipo morral de color verde oscuro, con una insignia que se lee “JOYSPORT”, requiriéndosele exhibir lo que tuviera adentro, localizando en su interior un Radio Transmisor de uso personal marca Motorota T6500 Talkabout, serial 18/AUEE/2006, con una batería Motorota serial KEBT-071, por lo que quedó detenido por los daños ocasionados a las oficinas de la empresa CORPOELEC.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes, a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que le corresponda celebrar el debate del juicio oral y público..
Cuarto: Por cuanto el acusado se encuentra en estado de libertad, en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal, en fecha 28 de enero del presente año, se mantiene dicha medida al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto permanecen inalteradas para la presente fecha, teniendo la misma un carácter cautelar, a los fines de garantizar la asistencia del acusado a la realización del debate del juicio, y demás actos subsiguientes de la presente causa.
Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en su parte dispositiva finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 06 de septiembre de 2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 179, eiusdem. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria