REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002230
ASUNTO : LP11-P-2010-002230
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, casa sin número, adyacente al caño, de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: Paredes Frisadas revestidas de color amarilla con la parte de debajo de ladrillos rojos, piso de cemento, rejas de color negra y techo de teja, y detrás de la misma tiene una frisada pequeña que funge como depósito, El Vigía Estado Mérida, por cuanto se presume que en dicha vivienda se ocultan SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2010, suscrita por el funcionario DANIEL LARA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del ese despacho, se presentó una persona adulta del sexo femenino, quién manifestó llamarse ALICIA CONTRERAS, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias con su familia y su persona, manifestando que en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, adyacente al caño, de esta localidad, se la pasa un ciudadano de nombre apodado “BOLIVAR”, expendiendo droga por todo el Barrio, en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera que la residencia donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención es el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, casa sin número, adyacente al caño, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual se trasladó en compañía de los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y los Agentes LEONARDO FERNANDE3Z Y CARLOS CAICEDO, conjuntamente con dicha ciudadana, quién les señaló la residencia, una vez precisada la misma, comenzaron las investigaciones donde luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se observó la entrada u salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pié, así mismos se visualizó el intercambio de manos de algún objeto el cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban ubicados, entre el ciudadano apodado “BOLIVAR” y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, por lo que presumen que en dicha residencia se oculten SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective DANIEL LARA, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. CONSTE/SRIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002230
ASUNTO : LP11-P-2010-002230
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al ciudadano apodado “BOLIVAR”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, casa sin número, adyacente al caño, de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: Paredes Frisadas revestidas de color amarilla con la parte de debajo de ladrillos rojos, piso de cemento, rejas de color negra y techo de teja, y detrás de la misma tiene una frisada pequeña que funge como depósito, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Detective DANIEL LARA, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Código Penal, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA