REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001824
ASUNTO : LP11-P-2010-001824
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido en fecha quince de septiembre del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada a los acusados: La SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 05, Tomo A-3, de fecha 18/04/05, representada por el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 7.781.406, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 17 de Octubre de 1963 hijo de Carmen Teresa Romero de García (V) y Rodolfo Antonio García (V), domiciliado en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Principal, Casa Nº 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, de 27 años de edad, soltero, conductor, titular de la cedula de identidad No. 16.742.227, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-1982, hijo de Aureliano Uzcátegui Sánchez (V), y Omaira del Carmen Uzcátegui Quintero (V), domiciliado en Sector La Pedregosa, urbanización “La Floresta”, Calle 02, Casa Nº 0-57, Vereda 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quién estuvo representado por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY; y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: El abogado WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación que presentó contra la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, bajo el Nº 05, Tomo A-3, de fecha 18/04/05, representada por el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, y contra el imputado NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, supra identificados por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2010, cuando los funcionarios Sargento Ayudante Nuñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas Pérez Robert, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente Operativo y ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, sector El Samán, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacimetro de flujo Parcial Marca, INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 10:30 hora d el mañana, se procedió efectuarle la Prueba de Opacidad al vehículo, el cual circulaba en sentido Zona Industrial de El Vigía hacia la Firma Comercial IVECO de ese mismo Municipio, identificado con las siguientes características: Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga: el cual para el momento era conducido por el ciudadano: NILSON UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, cuyo vehiculo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad supero los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público, determinándose en el transcurso de la investigación que el vehículo Placas 14Y-MBD, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano: Nilson Uzcátegui Uzcátegui, circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Ingeniera Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, de fecha 24/02/2010, quien realizó la prueba de opacidad al vehiculo propiedad de la empresa imputado, se refiere lo siguiente: 1) El día 24/02/2010, siendo las 11:00 de la mañana, quien suscribe Yasmín Luciani Baleta, se trasladó a la Avenida “Don Pepe Rojas”, diagonal al Terminal de Pasajeros del Vigía, ubicado en el Estado Mérida, con el objeto de analizar los niveles de opacidad al vehiculo Marca: Iveco, Placa: 14Y-MBD, año: 2006, lugar donde se realizó el operativo de Fuentes Móviles al vehículo siguiente con las características antes mencionadas. 2) Antes de comenzar con la evacuación me coloqué los implementos de seguridad (…) para proceder a realizar la experticia de opacidad de las fuentes móviles del vehículo antes identificado. 3) Se encendió el vehículo sometido a experticia por un lapso de quince minutos, una vez calentada la unidad automotor, se le instaló el equipo denominado Opacímetro de Flujo Parcial, marca INYECTOL 4715, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel. 4) Luego se captó y midió la opacidad, se leyeron los resultados directamente del computador obteniendo que el vehículo en referencia presentó una opacidad de 83,73%, según el método establecido por la Norma COVENIN 2309-99, que al comparase este resultado con lo dispuesto en el artìculo 10 del Decreto 2673, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, nos indica que los valores obtenidos en la medición es superior al límite de 50% de opacidad establecido en norma venezolana para los vehículos con año de fabricación del 2000 en adelante. Conclusiones. Se concluye que las emisiones de gases del vehículo Marca: Iveco, Placa: 14Y-MBD, año: 2006, No Cumple con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, de fecha 04/09/1998.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: 1.- Testimonio de los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE NUÑEZ GARZA OSCAR y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a: a.- Acta de Investigación Penal No. SIP:053 de fecha 24/02/10, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 164, de fecha 24 de Febrero de 2010; b.- Acta de Inspección Ocular; c.- Acta de retención preventiva que rielan a los folios 04 al 11 de la presente causa; 2.- TESTIMONIO de la funcionaria INGENIERA QUÍMICO YASMIN YANIGNE LUCIANI BALETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.864.846, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación al Informe técnico, remitida al Ministerio Pùblico con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 164 de fecha 24 de Febrero de 2010, e igualmente sobre la Tabla Impreso de los Valores de Opacidad Establecido en el Decreto 2673 de fecha 19/08/98, en la cual deja constancia que la opacidad presentada por el vehiculo Placa: 14Y-MBD, fue de 88,73%. (folios 24 al 28; 3.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO JOSÉ GEOVANNY, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camiòn, Uso: Carga, propiedad de la empresa imputada, “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, y cuyo Presidente es el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCÌA ROMERO, conducido para el momento del procedimiento por el hoy imputado, ciudadano NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, (folios 64 al 68); b.- Experticia de Autenticidad, remitida al Ministerio Público con el oficio No. CR1-D16-SIP 2242, de fecha 03/05/10; al Certificado de Registro de vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre de la empresa “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, y perteneciente al vehículo Placas: 14Y-MBD. (R folios 77 al 79). 4.- Testimonio del funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.- experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, propiedad de la empresa imputada, “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, y cuyo Presidente es el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCÌA ROMERO, conducido para el momento del procedimiento por el hoy imputado, ciudadano NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. 16.742.227. (folios 64 al 68) b.- Experticia de Autenticidad, remitida al Ministerio Pùblico con el oficio No. CR1-D16-SIP 2242, de fecha 03/05/10; al Certificado de Registro de vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre de la empresa “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, y perteneciente al vehículo Placas: 14Y-MBD. (folios 77 al 79); 5.- Testimonio del funcionario S/A ING. FOR. JOSE PICON RUJANO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección estadal Ambiental Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación al informe técnico, remitido al Ministerio Público con el oficio No. GRAN: 179, de fecha 30/04/2010, ( folios 70 al 73); 6.- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI HUMBERTO JOSÉ, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, por cuanto practicó al vehiculo Placas: 14Y-MBD, la cual arrojó “…que el motor presenta problemas en el sistema de inyección, bomba e inyectores, se requiere mantenimiento, cambiar filtros de aire y gasoil( folios 83 al 87). 7.- Testimonio de la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1094, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente del mencionado instituto ( folios 140 y 141). DOCUMENTALES:Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Acta de Investigación Penal No. SIP:053 de fecha 24/02/10, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 164, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Ayudante Nuñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, folios 4 al 11). 2.- Informe técnico, remitida al Ministerio Público con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 164 de fecha 24 de Febrero de 2010, realizado por la Ingeniera Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, quien efectuó la prueba de opacidad al vehiculo Placas: 14Y-MBD, propiedad de la empresa “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, (folios 24 al 27). 3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 2050, de fecha 09 de Abril de 2010; practicada por los expertos: SM/2 Zambrano José Geovanny y SM/3 Perdomo Carlos, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto las González al vehìculo Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, (folios 64 al 68). 4.- Informe Técnico, remitido al Ministerio Público con el oficio No. GRAN: 179 de fecha 30/04/2010, suscrito por el S/A (GNB) Ing. For. José Picón Rujano, funcionario adscrito al Departamento de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien con el equipo Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, realizó una nueva Prueba de Opacidad, previa solicitud Fiscal, en fecha 28/04/2010, al Vehículo Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, propiedad de la empresa imputada, “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, ( folios 70 al 73). 5.- Experticia de Autenticidad, remitida al Ministerio Público con el oficio No. CR1-D16-SIP 2242, de fecha 03/05/10, practicada por los funcionarios SM/2 Zambrano José Geovanny y Perdomo Carlos, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al Certificado de Registro de vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre de la empresa imputada, “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A” y perteneciente al vehículo Placas: 14Y-MBD.(folios 82 al 85). 6.- Informe Técnico, de Diseño, Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto Chaparro Adriani Humberto José, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con sede El Vigía del Estado Mérida; al vehiculo Placas: 14Y-MBD, (folios 83 al 87). 7.- Informe contentivo de Opinión Técnica, remitido al Ministerio Publico con el Oficio Nº 1094; suscrita por la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los “Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel” ( folios 140 y 141)
TERCERO: Los Acusados: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO Y NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, anteriormente identificados, impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestaron de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumían los hechos por los cuales los acusa el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público en esta audiencia, y solicitan al Tribunal se les conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y ofreciendo como reparación del daño causado las siguientes: 1.- el deposito por parte de cada uno de los imputados de la cantidad de 200 bs f. en el banco de Venezuela a nombre de SAMAR, ministerio del poder popular para el ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, banco de Venezuela., para a ser cancelados en quince (15) días contados a partir de la presente fecha; 2.- la adquisición de un (01) equipo de computación completo, con su respectiva impresora con cartuchos, la cual se especifica de la siguiente manera 1.- MONITOR LG LCD 19” PULGADAS W1942S FLATRON, CÒDIGO MNTRLG19W194. 2.- CASE COMBO ATX C2228U-725-09, CÒDIGO ATXC2228. 3.- CPU AMD ATHLON X2 5000 D/C, CÒDIGO X2-5000. 4.- TARJETA MADRE FOXCONN M61PMV AMD/VS, CÒDIGO M61PMV. 5.- DVD LG 22X NEGRA, CÒDIGO DVD 22X. 6.- MEMORIA DDR2 2GB 800MHZ OCZ, CÒDIGO MR2GB800. 7.- DISCO DURO WESTER D 320 GB SATA, CÒDIGO DD320ST..8.- UPS OMEGA 650VA 3 TOMAS, CÒDIGO UPS650. 9.- IMPRESORA: HP MULTIFUNCIONAL, F4480, CÒDIFO IMPRHPMLTF44, CON (04) CARTUCHOS (02) A COLOR Y (02) NEGRO. 10.-CABLE USB PARA IMPRESORA 2.0.6FT, CÒDIGO CBL USB 2.0, los cuales deberán ser entregados en un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha; para ser entregados al organismo: Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 02, Coordinación Regional Andina, Dirección De Reinserción Social, Dirección Nacional De Servicios Penitenciarios Del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Del Interior Y Justicia, Con Sede En El Vigía, Estado Mérida, para ser utilizados como bienes nacionales en el referido organismo. 3.- la adquisición solidaria de un (01) equipo de aire acondicionado MULTISPILT, DE 12.000 BTU, con las siguientes características: M-AIAS-12x12, para ser entregado en un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, Coordinación Regional Andina, Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones del Interior y Justicia, Con Sede en El Vigía, Estado Mérida, para ser utilizado como bien nacional en el referido organismo y 4.- asistir en el mes de octubre del año 2010, a una charla ambiental sobre prevención de la “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida .
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público y la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses y por otra parte los acusados admitieron plenamente los hechos por el cual fueron acusados, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que les imponga el Tribunal y no consta en los autos que los acusados tengan antecedentes penales, aunado a esto, el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, manifestó que está de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra La SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 05, Tomo A-3, de fecha 18/04/05, representada por el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 7.781.406, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 17 de Octubre de 1963 hijo de Carmen Teresa Romero de García (V) y Rodolfo Antonio García (V), domiciliado en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Principal, Casa Nº 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, de 27 años de edad, soltero, conductor, titular de la cedula de identidad No. 16.742.227, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-1982, hijo de Aureliano Uzcátegui Sánchez (V), y Omaira del Carmen Uzcátegui Quintero (V), domiciliado en Sector La Pedregosa, urbanización “La Floresta”, Calle 02, Casa Nº 0-57, Vereda 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-Residir en la dirección que aportaron al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que les sea asignado; 2.- cada uno de los imputados deberá depositar la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (BsF. 200,oo) en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N°. 01020501810008916099, para a ser cancelados en quince (15) días contados a partir de la presente fecha; 3.- la adquisición de un (01) equipo de computación completo, con su respectiva impresora con cartuchos, la cual se especifica de la siguiente manera a.- MONITOR LG LCD 19” PULGADAS W1942S FLATRON, CÒDIGO MNTRLG19W194. b.- CASE COMBO ATX C2228U-725-09, CÒDIGO ATXC2228. c.- CPU AMD ATHLON X2 5000 D/C, CÒDIGO X2-5000. d.- TARJETA MADRE FOXCONN M61PMV AMD/VS, CÒDIGO M61PMV. e.- DVD LG 22X NEGRA, CÒDIGO DVD 22X. f.- MEMORIA DDR2 2GB 800MHZ OCZ, CÒDIGO MR2GB800. g.- DISCO DURO WESTER D 320 GB SATA, CÒDIGO DD320ST..h.- UPS OMEGA 650VA 3 TOMAS, CÒDIGO UPS650. i.- IMPRESORA: HP MULTIFUNCIONAL, F4480, CÒDIFO IMPRHPMLTF44, CON (04) CARTUCHOS (02) A COLOR Y (02) NEGRO. j.-CABLE USB PARA IMPRESORA 2.0.6FT, CÒDIGO CBL USB 2.0, los cuales deberán ser entregados en un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha; para ser entregados al organismo: Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 02, Coordinación Regional Andina, Dirección De Reinserción Social, Dirección Nacional De Servicios Penitenciarios Del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Del Interior Y Justicia, Con Sede En El Vigía, Estado Mérida, para ser utilizados como bienes nacionales en el referido organismo. 4.- La adquisición solidaria de un (01) equipo de aire acondicionado MULTISPILT, DE 12.000 BTU, con las siguientes características: M-AIAS-12x12, para ser entregado en un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, Coordinación Regional Andina, Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, Con Sede en El Vigía, Estado Mérida, para ser utilizado como Bien Nacional en el referido organismo y 5.- Asistir en el mes de octubre del año 2010, a una charla ambiental sobre prevención de la “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, a cuyo efecto ofíciese a dicho organismo a los fines que una vez que el mismo asista a la charla, informe de la asistencia del precitado acusado a la misma. 5- Presentarse en la Coordinación Zonal N° 3 del Estado Táchira, cada treinta y días (30) días. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._______________________________________________
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CONSTE/ SRIA.