REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002226
ASUNTO : LP11-P-2010-002226

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto el día de hoy, quince de septiembre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.696.193, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 10-09-1984, hijo de Pedro Villamizar y Juana Araujo, domiciliado en el Peñón, vía Santa Apolonia, Casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, refirió en la audiencia de flagrancia, que lo hechos que originaron la apertura del presente proceso ocurrieron en fecha 10-09-2010, cuando los ciudadanos: RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO, JHNY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, ROBERTH AGUSTIN HUERTA BRICEÑO y el hoy occiso NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, se encontraban en la vía principal de la parcela de MIREYA DIAZ, ubicada en la carretera principal del Sector El Peñón, vía Santa Apolonia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, ingiriendo licor desde tempranas horas del día, al caer la noche, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el ciudadano JHONI ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, producto del alto grado de alcohol en su organismo tomó una actitud agresiva, optando los otros ciudadanos por retirarse del sitio, relatando los ciudadanos RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO y ROBERTH AGVUSTIN HUERTA BRICEÑO, testigos presenciales que cuando se retiraban a pie por el camellón llevando como aproximadamente 90 metros de recorrido, escucharon un disparo y observaron a su primo el hoy occiso NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, que cayó al suelo botando sangre por la frente, procediendo de inmediato a auxiliarlo, señalando uno de ellos (RANDY ENMENUEL HUERTA BRICEÑO, que vió al investigado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, corriendo por la carretera y entrando a su casa y vio a la concubina de éste MARIA ELISA ARAUJO PEREZ, cerrando la puerta y apagando la luz. Posteriormente el día 11-09-2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, fallece el ciudadano NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, en el Hospital Central Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, en la ciudad de Valera, producto de una herida de bordes irregulares en la región frontal con fractura del hueso craneal. En fecha 12-09-2010, le fue tomada entrevista a la ciudadana MARIA ELISA ARAUJO PEREZ, en su carácter de concubina del investigado y quién igualmente se encontraba presente en el lugar de los hechos, la misma indicó que efectivamente su concubino JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, se encontraba bajo los efectos del alcohol y que el día 10-09-2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, minutos después que los otros muchachos se habían ido, había tomado una escopeta y había efectuado un disparo desde el porche de su casa y se había acostado a dormir., hechos estos que el Ministerio Público precalificó como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señalando como presunto autor de los mismos al imputado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO.
Ahora bien, consta en las actuaciones los siguientes elementos de Convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario Detective RICHARD LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que ante ese Despacho se presentó el Inspector Jefe YEFFRY ROJAS, adscrito al Comando Policial de Nueva Bolivia, informando sobre el ingreso del ciudadano NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, al Hospital de esa localidad, presentando herida por arma de fuego en la región frontal, hecho ocurrido en horas de la noche en el Sector El Peñón, Vía Santa Apolonia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, motivo por el cual se dio inicio a la causa penal N° I-197.908… (folio 2); 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD LARA y JENNER CORTEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital I de Caja Seca, a los fines de verificar la información, siendo atendidos por el Médico de Guardia Dr. JESLIN BRACHO, quién les informó que efectivamente a ese Centro Asistencia ingresó el referido ciudadano, presentando una herida frontal craneal producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego y por la gravedad del caso fue referido al Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, logrando ubicar en el área externa de emergencia a la ciudadana MARIAN CAROLINA MOLINA BRICEÑO, quién manifestó ser la hermana de la víctima y quién desconoce el hecho que se investiga, así mismo abordaron a dos personas que presenciaron el hecho, quedando identificados como RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO, apodado “EL GORDO” y ROBERTH AGUSTIN HUERTA BRICEÑO, quienes manifiestan ser familiares (primos) de la víctima del presente caso, conduciéndolos hasta el lugar del hecho, específicamente en la parcela de la ciudadana MIREYA DIAZ, ubicada en la vía principal que conduce a Santa Apolonia, Sector El Peñón, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el cual les señalaron el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a efectuar la inspección técnica. Y seguidamente se entrevistaron con un vecino de nombre JHONI ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, quién les manifestó que se encontraba compartiendo con la víctima y los dos ciudadanos aludidos, antes de cometerse el hecho. (folio 3); 3.- Inspección Técnica Policial N° 27-09, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD LARA y JENNER CORTEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 4); 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0700-233-165-10, de fecha 10-09-2010, donde consta la evidencia incautada en el lugar de los hechos (folio 5); 5.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 10-09-2010, rendida por el ciudadano: RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quién entre otras cosas señala que se encontraba bebiendo Contry Club, con su hermano ROBERTH AGUSTIN HUERTA BRICEÑO, su primo NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO y YONNY VILLAMIZAR, como desde el medio día y llegó HENDRY TORRES como de ocho y media a nueve de la noche y les pagó y YONNY se molesto porque le quedó debiendo cuarenta bolívares y HENDRY le dijo que se pagaba mañana y YONNY quedó con la cara molesta y ya YONNY estaba muy bebido y quería compartir un vaso de Whisky en dos y se fueron para donde HENDRY y se quedó frente a la casa YONNY y cuando caminaron como cien metros, fue cuando escucharon un tiro y lo recibió su primo NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, en la cabeza, pero no me fue de donde venía el tiro (sic) y lo revisaron y tenía la herida edn la frente con sangre y ahí buscaron una camioneta y lo sacaron para el Hospital de Caja Seca y lo trasladaron para Valera… (folio 6); 6.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 10-09-2010, rendida por el ciudadano: JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quién entre otras cosas señala que él se encontraba bebiendo ROBERTH HUERTA, su primo NORVIS MOLINA y RANDY HUERTA que le dicen el Gordo, desde temprano, como desde las diez de la mañana, estaban festejando el cumpleaños de él, e hicieron una comida y después llegó como de siete y media a ocho llegó HENDRY a pagarnos, pero le quedó debiendo cincuenta bolívares viejos y le dijo que le pagara por las buenas o si no lo va ayudar mas y de ahí cogió para su parcela HENDRY y él se fue para la casa a llevarle los cobres a su mamá, que eran ciento ochenta bolívares, volvió para donde estaban los muchachos y les dice que ya todo se acabó y agarró y desconectó la corneta y Norvis lo ayuda a desconectar la corneta y lo ayuda a meter el equipo para adentro y se metió para el cuarto y viene el Gordo y le dice Yonny era una rata y él le dijo que si no cobraba como iba a mantener sus hijos y de ahí cogieron para donde Hendry y al rato escucha el zaperoco y lo llamó LUIS su padrastro y le dijo que jodieron a NORVIS y le dijo como si le ayudo a quitar las cornetas y fue con los policías para allá el callejón, pero ya se lo habían llevado y de ahí se fue a acostar ya que estaba tomado…. (folio 7); 7.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 10-09-2010, rendida por el ciudadano: ROBERTH AGUSTIN HUERTA BRICEÑO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quién entre otras cosas señala que se encontraba junto a su hermano no nombre RANDY HUERTA, sus primos NORVIS MOLINA y EDGAR BRICEÑO y un amigo de nombre YONNY VILLAMIZAR, frente a una casa que está cuidando YONNY, se encontraban allí tomando desde la mañana, cuando llegó HENDRY TORRES, como a las nueve de la noche y les pagó a él, a Norvis, a su hermano y a JHONY, pero le quedó debiendo a JHONY cuarenta bolívares y YHONY como estaba muy tomado se molestó y discutió con él, luego HENDRY se fue para su casa, por ese motivo EDGAR también se fue y quedaron NORVIS, RANDY, JHONY y su persona, luego YHONY discutió con su hermano y él metió el equipo y se metió, luego ellos tres se dirigían a la casa de HENDRY, que esta como a ciento cincuenta metros, cuando escuchó un disparo y miró hacia atrás y vio a su primo NORVIS que se cayó al suelo, estaba botando sangre de la frente y su hermano y él lo auxiliaron y lo trajeron en una camioneta que llegó al lugar para el Hospital…(folio 8); 8.- Acta de investigación penal, de fecha 11-09-2010, suscrita por el funcionario Detective RICHARD LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte del Inspector JOSE ROJAS, adscrito a la Sub Delegación de Valera Estado Trujillo, informando que en el Hospital Pedro Emilio Carrillo, de esa Ciudad, falleció el ciudadano NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, a las 04:00 horas de la mañana del día 11-09-2010… (folio 9); 9.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 11-09-2010, rendida por el ciudadano: ENDRI ALEXCANDER TORRES DIAZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quién entre otras cosas señala que él llegó al aserradero y encontró a los muchachos frente a la parcela y le pagó a todos y como tuvo sencillo para pagarle completo a YONNY y le dijo que le pagara completo estaba molesto y le pagó completo, de ahí se fue para su casa y al llegar se quitó la ropa para bañarse y ponerse a comer eran como las ocho de la noche y es cuando escuchó un tiro y se levantó y al ratico lo llamaron y salió a ver que pasaba ya que gritaban que mataron a NORVIS y lo acompañó su hermano CARLOS ALBERTO y una chamo de nombre EUDER JAVIER y tambien salió su novia YANNELYS HUERTA y cuando fueron a ver estaba NORVIS tirado en el camellón boca arriba y estaba vomitando y le vio una herida en la frente porque tenía mucha sangre y de ahí salió en la moto a avisarle a su mamá y bajó la mamá de nombre ANA BRICEÑO en una camioneta y lo sacó para el Hospital de Caja Seca… (folio 12); 10.- Acta de Ampliación Entrevista Penal, de fecha 11-09-2010, rendida por el ciudadano: RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quién entre otras cosas señala que …en el momento que estaban reunidos en la casa de YONNY VILLAMIZAR compartiendo unos tragos luego que se enojó con HENDRY ya que le debía un dinero y se lo pagó, pero YONNY quedó molesto y rascado discutía solo y entraba y salía de la casa manoteando arrecho y él dice que metió el equipo de sonido con mi primo Norvis, cosa que es falso, lo metió con la mujer de nombre MARIA ELISA ARAUJO y cuando terminó de meter el equipo quedaba poco licor y trato de echarlo en dos vasos, pero le agarre la mano para botarlo y no seguir bebiendo y le dijo a su hermano ROBERTH AGUSTIN HUERTA BRICEÑO y a su primo BORVIS, que fueran para donde HENDRY a preguntarle si iban a trabajar hoy o que iban a hacer y cogieron los tres por el camellon, él adelante y su hermano Roberth y Norvis atrás y cuando iban como a ochenta metros de la carretera escuchó un tiro y miró al lado izquierdo de donde vino el sonido y vio a NORVIS caer al suelo y cogió a socorrerlo y lo puso sobre sus piernas y le limpiaba la cara ya que se estaba vomitando y tenía una herida en la frente que botaba mucha sangre y queda mirando hacia la carretera y ve que YHONNY VILLAMIZAR, subiendo de la carretera y el escalón de la casa donde se queda y la mujer estaba en la puerta se metió y apagó las luces y no se supo mas de él y se acercaron sus otros primos YANELY ENDRY YORBIS Y CARLOS ALBERTO y angustiados algunos salieron a buscar ayuda … (folio 13 y su vuelto); 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2010, suscrita por el funcionario Agente ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que se trasló en compañía del Inspector Jefe REINALDO RAMIREZ, Detective RICHARD LARA y el Agente JENNER CORTEZ, hacia el Sector el Peñón, Vía Santa Apolonia, Estado Mérida, con la finalidad de ubicar y entrevistar al ciudadano JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, y una vez en dicha dirección y encontrándose con vestimenta alusivas a ese cuerpo policial y la unidad identificada, el ciudadano requerido por la comisión al percatarse de su presencia prendió veloz (sic) y en persecución fue aprehendido en el acto, manifestándoles que tomo esa actitud en evasión por cuanto fue la persona que efectuó el disparo con el arma de fuego tipo escopeta en la cual resultó lesionado el hoy occiso NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, procediendo a hacerles entrega de dos armas de fuego: 1.- Tipo Escopeta, Calibre 20, color negro y marrón, serial 2374 y 2.- Tipo Escopeta, Calibre 16, color negro y marrón, serial 8009, los cuales tenía en una vivienda adyacente propiedad de su progenitora Juana Araujo, siendo la primera descrita como la incriminada en el hecho, contentiva en su interior una capsula calibre 20 de material sintético de color amarillo, de igual manera al exigirle la vestimenta que portaba para el momento del hecho, les hizo entrega de un pantalón tipo short de color negro y gris, sin marca ni talla visible, motivo por el cual procedieron a su aprehensión le impusieron de sus derechos y lo pusieron a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada…. (folio 14 y su vuelto); 12.- Registros de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nrs. 9700-233-167-10 y 9700-233-168-10, de fecha 11-09-2010, donde constan las evidencias recolectadas por los funcionarios actuantes… (folios 15 y 16 y sus vueltos); 13.- Acta de Imposición de los derechos del imputado, contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal…(folio 17 y su vuelto); 14.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-233-S/T-S-D-06-09, suscrita por el funcionario JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada a las armas de fuego tipo escopetas incautadas y un cartucho percutido….(folio 21 y su vuelto); 15.- Acta de Investigación policial, de fecha 11-09-2010, suscrita por el funcionario JOHN QUEVEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del Agente LUIS BRICEÑO, a la Morgue del Hospital Central Doctor Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera Estado Trujillo a fin de realizar la Necriopsia de Ley del hoy occiso NORVIS MOLINA… (folio 27); 16.-Acta de Reconocimiento de Cadáver N° 2527, de fecha 11-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective JOHN QUEVEDO y Agente LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera (folio 28 y su vuelto); 17.- Acta de entrevista de fecha 11-09-2010, rendida por la ciudadana ANA ARGELIA BRICEÑO, ante Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, (folio 34 y su vuelto); 18.- Acta de entrevista de fecha 12-09-2010, rendida por la ciudadana MARIA ELISA ARAUJO PEREZ, ante Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que entre otras cosas manifiesta que ella se encontraba cuidando una casa con su marido JHONNI ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, como lo hacen todos los fines de semana, porque la dueña viaja y en el frente comenzaron a beber desde las once de la mañana, su marido JHONI, con sus amigos ROBERTH, RANDY a quién le dicen El Gordo Y NORVIS, y pasaron toda la tarde compartiendo, ya que su marido estaba cumpliendo años, y ya de noche como a las ocho llegó HENDRY quien vive en la parcela del frente y empezó a pagarle a los muchachos ya que ellos trabajan como obrero, ella quería que le pagara a su marido porque ella esta preñada y cualquier emergencia y como Hendir no le quería todo completo (sic) a él porque no cargaba mas plata, decía Hendir, y se cruzaron palabras de ahí se fue Hendir para la parcela y quedaron los muchachos y de ahí se terminó todo y los muchachos cogieron para la parcela de Hendir y ella ayudó a Jhonni a guardar el equipo de sonido y apagó las liceos del porche de afuera y JHONY buscó una escopeta que estaba en la casa y salió al porche e hizo un tiro al aire en dirección a la parcela de la señora Mireya Díaz, que la mamá de Hendir y se metió para la casa y se acostó a dormir porque estaba borracho y llegó la policía y como ella estaba despierta escuchaba de que había alguien herido y se quedó sentada en la cama y después escucho que Hendir le dice a su tía Juana que también es su suegra que mataron a uno de ellos y su marido se despertó y se asomó allá y llegó llorando y no quiso comentar nada del disparo, pero pensó que el disparo fue el que hirió a Norvis…(folio 37 y su vuelto y 38); 19.- Permiso Sanitario de Traslado del Cadáver N° 000894, de fecha 11-09-2010, suscrito por la Dra. Dianota Vera, Médico Epidemiólogo adscrita al Distrito Sanitario de Valera, mediante el cual concede el permiso de traslado desde la ciudad de Valera a la Funeraria Virgen del Carmen del cadáver de NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO… (folio 49); 20.- Certificado de Defunción del occiso NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO… (folio 42). 21.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 13-09-2010, suscrito por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 43).
Ahora bien analizada el Acta de Investigación Penal que riela al folio 14, de fecha 11-09-2010, suscrita por el funcionario Agente ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, concluye este Tribunal que su aprehensión no se produjo en situación de flagrancia, toda vez que el imputado es aprehendido por los funcionarios policiales veinticuatro (24) horas después de haberse producido el hecho, sin que existiera alguna persecución por parte de los funcionarios policiales o de la víctima, evidenciándose del contenido de la referida acta de Investigación, que la aprehensión del imputado se produce por cuanto los testigos RANDY ENMANUEL HUERTA BRICEÑO y MARIA ELISA ARAUJO PEREZ, lo señalan como la persona que realizó el disparo con un arma de fuego, por lo que en el presente caso no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del imputado JONNY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO. Así se decide.
No obstante, se desprende los elementos de convicción presentados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, apartándose este Tribunal de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público al calificarlos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, por cuanto considera quién aquí decide que es prematuro darle esa calificación jurídica a los hechos, pues en el transcurso de la investigación se determinará si el delito es calificado o no, y es por ello que este Tribunal le da una precalificación provisional distinta como el delito de Homicidio Intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código penal, delitos estos que son perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita por ser de reciente data y de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público surgen elementos de convicción que hacen presumir a esta Instancia Judicial, que el imputado JONNY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, es el presunto autor de los hechos ocurridos en fecha 10-11-2010, en la que resultara herido el ciudadano NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO, quién posteriormente a su ingreso al Hospital de Valera, falleciera a consecuencia de la herida sufrida en la región frontal, además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, que prevé una pena de prisión de doce a dieciocho años, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de tres a cinco años, tomándose igualmente el cuenta la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha violentado el derecho a la vida de una persona, motivo por el cual el Tribunal considera procedente declarar son lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JONNY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, solicitada por el Ministerio Público, por encontrarse acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del artículo 251 y el artículo 252 ejusdem, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del prenombrado imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.696.193, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 10-09-1984, hijo de Pedro Villamizar y Juana Araujo, domiciliado en el Peñón, vía Santa Apolonia, Casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado: JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 ejusdem, por existir en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir su participación en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. Así se decide. Líbrese boleta de encarcelación del imputado. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIA