REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002236
ASUNTO : LP11-P-2010-002236

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy diecisiete de septiembre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, apodado “El Cachito”, venezolano, de 58 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.194.309, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, nacido en fecha 07-11-1951, domiciliado en el Barrio Edecio La Riva, vía el Matadero, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYILETH YAKELIN CORDONES, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende que el día 13-09-2010, se presentó en la sede de la Sub Comisaría Policial N° 15 de3 Tucaní, el ciudadano PEREZ VERA JEAN CARLOS, informando que su prima de nombre ANYILETH YAKELIN CORDONES VERA, lo acababa de llamar para informarle que el ciudadano ex pareja de ella de nombre BLAS ERNESTO BRICEÑO, se la había llevado a la fuerza al salir de su trabajo, para la casa de él, que pidiera ayuda en la policía, por lo que de inmediato los funcionarios Cabo Primero OSCAR MARTINEZ y Distinguido GABRIEL RIVAS, salieron para el Sector Edecio La Riva, vía al Matadero, casa sin número, en donde observaron a una pareja discutiendo y la ciudadana pidiendo ayuda con la franela de color rojo toda rota por la parte delantera, quién se identificó como ANYILETH YAKELIN CORDONES VERA, informándoles que el ciudadano presente de nombre BLAS ERNESTO BRICEÑO, la había montado a la fuerza en su camión y golpeado por el camino hasta llegar a la casa de él, y que le había dicho que la iba a matar y después se mataba él y que la tenía amenazada por un hijo de la ciudadana de 05 años, motivo por el cual los funcionarios le informaron al ciudadano a quien identificaron como BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°7.194.309, que iba a quedar detenido, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el mismo fue aprehendido a las 09:45 de la noche del mismo día 13-09-2010, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial suscrita por los funcionarios Cabo Primero OSCAR MARTINEZ y Distinguido GABRIEL RIVAS,, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado ─ 1.-) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana ANYILETH YAKELIN CORDONES VERA, ante la Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, en fecha 13-09-2010, en la que entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano BLAS ERENESTO BRICEÑO BRICEÑO, con quién tuvo una relación amorosa hace ocho meses y se dejaron porque la tenía amenazada de que la iba a matar y hoy 13-09.2010, como a las 08:00 de la noche ella salía del trabajo cuando fue interceptada por BLAS ERNESTO, quién la agarró a la fuerza y la metió en el camión y la llevó para la casa de él y por el camino la iba golpeando y le decía maldita puta estaba culeando con otro, le rompió la camisa y ella gritaba desesperada pidiendo ayuda y ella como pudo llamó a un familiar para que le avisaran a la policía, que él estaba como loco, no entendía nada y la tenía amenazada que iba a matar a su hijo de 05 años de edad y por esta razón tenía que estar con él, le decía que él ya había vivido mucho y nada le cuesta con matarla y tirarla en bolsa negra de basura, que un día le dijo que la iba a matar y después se mataba, que él nunca iba a ir a la carcel… (folio 6); 3.-) Acta de entrevista de fecha 13-09-2010, suscrita por el ciudadano: PEREZ VERA JEAN CARLOS, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de tucaní en la que entre otras cosas expone que el día 13-09-2010, a las 08:30 de la noche se encontraba bajando del charal, cuando recibió una llamada telefónica de su prima ANYILETH YAKELIN a su celular en donde le decía que su ex pareja la estaba golpeando y que se la trajo bajo la fuerza para la casa de él, es decir el señor BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO se llama él, él rápidamente colgó y fue a la Sub Comisaría…(folio 7); 4.-) Constancia Médica, de fecha 13-09-2010, suscrita por la médico de guardia del Hospital Tipo I, Tucaní Dr. Antonio José Uzcátegui, en la que deja constancia haber valorado a la ciudadana ANYILETH CORDONES, en donde apreció enrojecimiento con escoriación en cara anterior del cuello, dolor a la palpación en cara y tórax con enrojecimiento de dichas áreas…(folio 8); 5.-) Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la abg. MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 10);
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, es aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo momento en que agredía a la víctima, ameritando la intervención de los funcionarios policiales quienes observaron que los mismos estaban discutiendo y al momento de acercarse la víctima notaron que la ciudadana ANYILETH YAKELIN CORDONES, tenía su camisa rota y a su vez ésta les hace del conocimiento que el imputado la obligó a montarse en su camión en donde la golpeaba y la amenazaba con matarla a ella y matar a su hijo de 5 años y después él meterse un tiro, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, la obligó a montarse en su camión, la agredió físicamente y la amenazaba con matarla si no estaba con él, aunado a la Constancia Médica que obra en autos y donde se evidencia las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYILETH YAKELIN CORDONES y como presunto autor del mismo al ciudadano: BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE PROHÍBE al imputado: BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima o algún integrante de su familia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.-) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana: ANYILETH YAKELIN CORDONES, o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la prohibición de ingesta alcohólica. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, apodado “El Cachito”, venezolano, de 58 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.194.309, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, nacido en fecha 07-11-1951, domiciliado en el Barrio Edecio La Riva, vía el Matadero, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida,,por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYILETH YAKELIN CORDONES VERA. DOS: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TRES: Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE LE PROHÍBE al imputado: BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima o algún integrante de su familia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.-) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana: ANYILETH YAKELIN CORDONES VERA, o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. CUATRO: Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la prohibición de ingesta alcohólica. Líbrese boleta de libertad del imputado y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. CINCO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena la práctica de una evaluación psiquiátrica al imputado y a la víctima, quienes deberán comparecer al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines indicados, al efecto líbrese el oficio correspondiente y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró boleta de libertad N° ___________________ y oficio N° _______________________

CONSTE/SRIO