REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001527
ASUNTO : LP11-P-2010-001527
AUTO NEGANDO DESGLOSE DE DOCUMENTOS


Visto el escrito suscrito por el ciudadano: MAURICIO PALENCIA VELOZA, colombiano residente, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° E-81.480.675, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.232, mediante el cual solicita a este Tribunal el desglose del documento original del Certificado de Registro de Vehículo y la revisión que se hizo por el INTT, así como la patente del pago realizado por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el original del documento objeto de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que de la revisión efectuada en la causa penal N° 14F7-0426-10, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, se evidencia que en las actuaciones no consta documento de compra venta, que acredite que el solicitante Mauricio Palencia Veloza, sea el propietario del vehículo Marca: FABRICACION EXTRANJERA; Modelo: INTERNAT; Tipo: GEOFISICO, Clase: VEHICULO ESPECIAL, Uso: CARGA; Serial del Motor 468GM2U0655260; Serial de Carrocería: 7000670C2, cuyo certificado de Registro de Vehículo riela al folio 20 de la presente causa y el mismo registra a nombre de “VENMARCA MIXTO LISTO C.A.”, así como tampoco consta que el prenombrado solicitante actué en nombre y representación de la empresa “VENMARCA MIXTO LISTO C.A.”, quién es la que figura como propietaria del vehículo antes descrito, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, niega el desglose de los documentos originales solicitados, por cuanto en las actuaciones no se demuestra que el ciudadano Mauricio Palencia Veloza, sea el propietario o poseedor legítimo del vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículo que obra en la causa, asi como tampoco se demuestra su cualidad de representante de la empresa “VENMARCA MIXTO LISTO C.A”, quién figura como propietaria del vehículo ya descrito, o en su defecto poder especial para que en nombre de la citada empresa solicite el desglose del Certificado de Registro de Vehículo y la revisión que se hizo por el INTT, así como la patente del pago realizado por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Notifíquese al solicitante del contenido de este auto y remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que se continúe con la investigación. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° ____________

CONSTE/SRIO