REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002083
ASUNTO : LP11-P-2010-002083
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal derogado, en perjuicio de la DISTRIBUIDORA JAMA C.A., ubicada en la Avenida Bolívar, Local 6-66, diagonal a Banesco El Vigía Estado Mérida, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 26-01-2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano: DANNYS JAVIER VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.594.046, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 9, casa sin número, al lado de MRW, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que él trabaja para la Distribuidora JAMA y le dieron dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) para hacer un depósito en el Banco de Venezuela de esta ciudad y un tipo y una mujer le llegaron y el tipo se metió la mano al bolsillo y él se imaginó que era para sacar un arma, el tipo le dijo que le entregara el dinero que cargaba a la mujer… entonces la mujer le sacó el dinero y después se fueron…
Consta en la actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANNYS JAVIER VILLAFAÑE, en fecha 26-01-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Inspección N° 117, de fecha 26-01-2006, suscrita por los funcionarios Sub Inspector FREDDY TORRES LUGO y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos… (folio 5); 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 26-01-2006, suscrita por el funcionario Sub Inspector FREDDY TORRES LUGO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse traslado en compañía del funcionario Detective JOSE GREGORIO URBINA hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la inspección técnica …(folio 6) 3.- Orden de apertura de la correspondiente averiguación penal, de fecha 27-01-2006, (folio 7).-
De los elementos de convicción que obran en las actuaciones, observa esta juzgadora que los hechos objeto de la investigación no fueron demostrados, pues solo existe la denuncia interpuesta por la presunta víctima, y no consta en las actas constancia alguna sobre la veracidad de la existencia del dinero que dice el denunciante le fue presuntamente hurtado por un hombre y una mujer, y si tomamos en consideración el tiempo transcurrido desde que presuntamente se cometió el hecho hasta la presente fecha (cuatro (4) años, ocho (08) meses y un (01) día), lo cual hace imposible para el Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal derogado, en perjuicio de la DISTRIBUIDORA JAMA C.A., ubicada en la Avenida Bolívar, Local 6-66, diagonal a Banesco El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
ELSECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIO