REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002197
ASUNTO : LP11-P-2010-002197

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal principal y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ADALBERTO BANDERA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle N° 06 Bis, Casa sin número, Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 28-01-2001, suscrita por el funcionario ANTONIO ANDRADE PEREZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica efectuada por el agente policial de guardia en el Hospital Tipo II de El Vigía, informando sobre el ingreso a dicho Centro, de un ciudadano aún no identificado, presentando traumatismo a nivel de la cabeza, ocasionada al recibir un golpe con un objeto contundente, desconociéndose las razones y la identidad del autor o los autores, caso ocurrido en la Población de Guayabotes, Estado Mérida en horas del la mañana del día de hoy (21-01-2001)
Consta en las actuaciones además del acta policial, de fecha 28-01-2001, suscrita por el funcionario ANTONIO ANDRADE PEREZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, con la cual se da inicio a la investigación (folio 4), los siguientes elementos de convicción: 1.- Inspección N° 100, de fecha 28-01-2001, suscrita por los funcionarios Detectives DIXON MEDINA y ROJAS CONTRERAS JOSE, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos (folio 6) y 2.- acta policial, de fecha 28-01-2001, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON MEDINA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario JOSE ROJAS, hacia el Hospital II de El Vigía, en donde se entrevistaron con la médico de guardia quién les informó del ingreso del ciudadano: ADALBERTO BANDERA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle N° 06 Bis, Casa sin número, Santa Bárbara del Zulia, quien presentó traumatismo cráneo encefálico complicado con conmoción cerebral, herida cortante en la región temporal derecha, herida cortante en la región frontal derecha y herida cortante en la región del pabellón auricular derecho, hematoma localizado en la región temporal derecha, procediendo los funcionarios a entrevistarse con el referido ciudadano quién les manifestó que en horas de la madrugada del día 28-01-2001, para el momento que transitaba por la Población de Guayabotes adentro, Sector El Crucero, vía hacia Burra Mocha, en avanzado estado de ebriedad, le salieron al paso cuatro sujetos, los cuales nunca había visto y estos trataron de despojarlo de sus pertenencias , optando por emprender veloz carrera, por lo que atacaron con piedras, lográndolo lesionar en la cabeza. (folio 8 y su vuelto)
Por estos hechos el Ministerio Público inició la investigación Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal Venezolano, los cuales no fueron probados, pues no consta en las actas el reconocimiento médico legal practicado al ciudadano: ADALBERTO BANDERA CASTRO, para determinar la magnitud de las lesiones sufridas por él, para encuadrarlas dentro de un tipo penal, y efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, también es cierto que no consta en las actuaciones, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima, para determinar la existencia y magnitud de las lesiones sufridas, lo cual constituyó para el Ministerio Público la imposibilidad de realizar una adecuación típica entre los hechos denunciados y los delitos Contra las Personas que establece el Código Penal Venezolano, y en los actuales momentos existe para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto resultaría inoficioso solicitar en los actuales momentos, la Experticia de Reconocimiento Legal de la víctima, debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy; motivo por el cual el Tribunal debe ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación y ante la falta de reconocimiento medico forense, se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ADALBERTO BANDERA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle N° 06 Bis, Casa sin número, Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIO.