REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002304
ASUNTO : LP11-P-2010-002304

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy veintiuno de septiembre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano YEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20.938.162, natural de Mérida, nacido en fecha 03-06-1990, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernía, El Vigía estado Mérida; para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 17-09-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a su concubino de nombre JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, ya que el día 16 en horas de la madrugada estaba en el cuarto y él comenzó a mirarla de forma muy fea y sin mediar palabras comenzó a golpearla por todas partes, después agarró un cable y se lo marcó por todas partes, después la estaba ahorcando con el mismo cable, al rato se quedó tranquilo y se acostaron, y el día de ayer en horas de la tarde llegó a la casa y él la estaba esperando afuera y le dijo “dale pa la casa que ya sabes lo que te espera” y cuando ella entró a la casa la empujó contra la pared y empezó a darle golpes por todas partes, la tomó por el cabello y le pegó en la cabeza contra la pared varias veces, la tomaba por el cuello y trataba de ahorcarla…, motivo por el cual los funcionarios Agente CESAR SALAZAR y Detective ANGEL VALBUENA, se trasladaron en compañía de la víctima hacia el sector Caño Seco Cuatro, Avenida Principal, El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar y una vez en el sector la ciudadana les señaló a un ciudadano que se encontraba sentado frente a la residencia, acotando ser el ciudadano JEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, a quienes le impusieron del motivo de la presencia de los funcionarios, por lo que siendo las 12:10 minutos de la tarde procedieron a practicar la detención del mismo, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en fecha 17-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos (folio 3 y su vuelto); 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Agente CESAR SALAZAR y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folio 6 y su vuelto); 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 7); 4.- Acta de Inspección N° 1408, de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 8); 5.-Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-920, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIOQUE VERGARA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la persona de la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en donde constan las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración (folio 11); 6.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 18-09-2010, suscrita por la Abog. MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 15).).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que la víctima, ciudadana: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y el imputado JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado, fue aprehendido por funcionarios actuantes, dentro de las doce horas siguientes de haberse conocido el hecho, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, es decir, en el momento en que el Ciudadano: JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, acababa de agredir a su concubina, ocasionándole lesiones leves tal y como se evidencia de la experticia de Reconocimiento Médico que riela al folio 11 de la presente causa, precalificando este Tribunal los hechos objeto del proceso, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, y en consecuencia LE PROHIBE al imputado JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, antes identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso. 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: YEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20.938.162, natural de Mérida, nacido en fecha 03-06-1990, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernía, El Vigía estado Mérida, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY ROIMAR CRISTANCHO TORRES.- SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se decretan medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, y en consecuencia LE PROHIBE al imputado JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, antes identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso. 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, advirtiéndole que el incumplimiento de estas medidas, dará lugar a su inmediata revocatoria, de acuerdo a lo pautado en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del imputado. QUINTO: Se acuerda la valoración Psiquiátrica del imputado y la victima, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida, a los fines indicados quedando notificados tanto el imputado como la victima presente en sala, de que deben comparecer al referido Cuerpo de Investigación y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________y oficios Nrs _________________________.

CONSTE/SRIO.