REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002349
ASUNTO : LP11-P-2010-002349

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expidan DOS ORDENES DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en las siguientes direcciones: 1.- Barrio la Pedregosa, Calle 1, al lado de una vivienda signada con la nomenclatura 1-135, características del Inmueble: Galpón que presenta como fachada una pared elaborada en bloque de4 cemento sin frisar, como acceso al mismo un portón metálico, pintado la mitad inferior en color azul claro y la superior en color marrón claro; y 2.- Barrio la Pedregosa, Avenida 3, entre calles 1 y 2, Características del Inmueble: Vivienda sin nomenclatura municipal visible, que presenta como fachada una media pared elaborada en bloque de cemento sin frisar, paredes revestidas con pintura de color verde claro, puerta metálica, revestida en color negro y ventanas elaboradas en metal y del mismo color de la puerta principal, ambas direcciones del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en las cuales residen en calidad de propietario un ciudadano mencionado como “ELIAS”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego de diferentes calibres, este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente causa: 1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano: JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, de fecha 20-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “Resulta ser que yo venía caminando por la calle uno San Marco, en el Sector La Pedregosa, cuando de repente me agarró por los cabellos un tipo que se llama Elías, con su hermano y su ayudante de trabajo, ya que ellos tienen un taller, allí me agarraron y me amarraron me comenzaron a golpear con una cadena de hierro por todas partes y me decían “donde está el Teléfono, Dónde está el teléfono”, yo les decía que no sabía de lo que me hablaban y ellos insistían diciendo que su ayudante se había quedado dormido en un autobús en la calle y que supuestamente yo le había quitado su teléfono…me seguían dando golpes, me partieron la cabeza, me daban con tubos de hierro por las piernas, con un alicate de presión me querían sacar las uñas de los pies, después me agarraron y me pusieron un tubo de escape en la boca de un carro que estaba prendido allí, me rociaron gasolina y gasoil y me iban a quemar, también me daban golpes con una cabilla, además sacaron una pistola me la metían en la boca diciéndome que yo era hombre muerto, que me preparara para morir… (folio 2); 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa N° I-586.417, que se instruye en ese despacho por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, ….y por cuanto en la denuncia que antecede la víctima manifiesta que las personas que lo agredieron poseen armas de fuego, es por lo que sugieren a la titular de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que por intermedio del Tribunal competente, sea tramitada una orden de visita domiciliaria tanto en el lugar de los hechos y en la residencia del ciudadano llamado Elías…. (folio 3 y su vuelto); 3.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 21-09-2010, suscrita por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 4); en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, que devino de la denuncia formulada por el ciudadano: JONTHAN JOSUE OLIVO NIÑO, en el que manifiesta haber sido víctima de agresiones físicas y verbales y que las personas que lo sometieron poseen armas de fuego, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes calibres, y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector HECTOR VIVAS OROZCO, para que realicen un registro domiciliario en los inmuebles antes descritos y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002349
ASUNTO : LP11-P-2010-002349

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre “ELIAS”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio la Pedregosa, Calle 1, al lado de una vivienda signada con la nomenclatura 1-135, características del Inmueble: Galpón que presenta como fachada una pared elaborada en bloque de4 cemento sin frisar, como acceso al mismo un portón metálico, pintado la mitad inferior en color azul claro y la superior en color marrón claro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Sub Inspector HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos Contra las Personas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002349
ASUNTO : LP11-P-2010-002349
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre “ELIAS”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio la Pedregosa, Avenida 3, entre calles 1 y 2, Características del Inmueble: Vivienda sin nomenclatura municipal visible, que presenta como fachada una media pared elaborada en bloque de cemento sin frisar, paredes revestidas con pintura de color verde claro, puerta metálica, revestida en color negro y ventanas elaboradas en metal y del mismo color de la puerta principal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Sub Inspector HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos Contra las Personas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA