REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002350
ASUNTO : LP11-P-2010-002350

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio la Esperanza, (invasiones parte baja), Calle 7, esquina transversal N° 01, adyacente a la cancha deportiva del sector, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda con fachada de un solo nivel, construida en paredes de bloque, debidamente frisada y revestidas en pintura color fucsia, la cual posee una puerta principal de metal con su respectivo enrejado de color negro, ambos lados de la puerta posee ventanas tipo Hambard con sus respectivos vidrios y desprovista de enrejado alguno, techo de machihembrado con teja, frente que posee un cuarto de pared revestida con tablilla de ladrillo en obra limpia, en la cual reside en calidad de propietaria o inquilina la ciudadana apodada como: “LA NEGRA”, del cual se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-09-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector RONALD ROMERO y Agente DAIR ALBERTO VILLALOBOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de servicio en la sede de ese despacho, cuando recibieron llamada telefónica de parte de una persona con el timbre de voz del género masculino, quién no se identificó por temor a futuras represalias, informando que en una vivienda pequeña que se encuentra ubicada en toda una esquina, construida en bloque de cemento, la cual se encuentra frisada y pi9ntada de color morado, con puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada en la vía Makro, Barrio Esperanza Bolivariana, mejor conocida como las invasiones parte baja, de esta localidad, se dedica a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se trasladaron al lugar indicado a los fines de iniciar las investigaciones y una vez en el lugar pasado varios minutos avistaron la residencia en mención, se aparcaron de manera sigilosa a una distancia prudencial en donde permanecieron por varias horas, observando que al sitio llegaron varias personas tanto a pie como en vehículos clase moto y automóviles en su mayoría tipo taxis, quienes luego de entablar una corta conversación con una persona del sexo femenino, de contextura delgada, piel morena, cabello ondulado color negro, quién salía de la misma, se retiraban luego de recibir en sus manos objetos que no se lograron divisar, motivo a la distancia en que se encontraban, presumiéndose que sean las sustancias ilícitas que esta persona distribuye, señalando que las personas que frecuentaban el lugar son de mal aspecto, muchos de ellos de aspecto indigentes y alcohólicos, y al realizar el recorrido por las inmediaciones sostuvieron breves entrevistas con moradores del sector quienes manifestaron que la ciudadana que habita dicha residencia es muy popular en la zona ya que se dedica al comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, perjudicando a la juventud del sector y que es conocida con el apodo de la negra. Por esta actuación la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 21-09-2010, por la presunta comisión de no de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector RONALD ROMERO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas Ordenes de allanamientos y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002350
ASUNTO : LP11-P-2010-002350
ORDEN DE ALLANAMIENTO

A la ciudadana apodada “LA NEGRA”, propietaria, inquilina u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio la Esperanza, (invasiones parte baja), Calle 7, esquina transversal N° 01, adyacente a la cancha deportiva del sector, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda con fachada de un solo nivel, construida en paredes de bloque, debidamente frisada y revestidas en pintura color fucsia, la cual posee una puerta principal de metal con su respectivo enrejado de color negro, ambos lados de la puerta posee ventanas tipo Hambard con sus respectivos vidrios y desprovista de enrejado alguno, techo de machihembrado con teja, frente que posee un cuarto de pared revestida con tablilla de ladrillo en obra limpia, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, al mando del funcionario Sub Inspector RONALD ROMERO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA