REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002351
ASUNTO : LP11-P-2010-002351


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Las Invasiones Sector Lucha Bolivariana, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal visible de esta localidad, presentando como fachada principal media pared revestida en cerámica de tipo ladrillo, la otra mitad pintada en color rosado, rejas puertas y ventanas de metal pintadas en color negro, techo de machihembrado y teja, piso de cemento, en la cual reside en calidad de propietarios o inquilinos los ciudadanos de nombres “JUAN CARLOS Y OLIDES”, de los cuales se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2010, suscrita por los funcionarios Agentes DOUGLAS MONCADA Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de servicio en la sede de ese despacho, cuando recibieron llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive una pareja de concubinos llamados JUAN CARLOS Y OLIDES, de quienes se desconocen mas datos identificativos al respecto, siendo estos ciudadanos quienes conforman una banda de delincuentes y los mismo se encargan de vender y distribuir “DROGA” en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que la residencia donde se encuentran ubicadas esta pareja de ciudadanos es en las Invasiones Sector Lucha Bolivariana, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal visible de esta localidad, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y una vez precisada la vivienda comenzaron con las investigaciones y luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática se pudo constatar que dicha residencia presenta como fachada principal media pared revestida en cerámica de tipo ladrillo, la otra mitad pintada en color rosado, rejas puertas y ventanas de metal pintadas en color negro, techo de machihembrado y teja, piso de cemento, observando la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto el cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre los ciudadanos JUAN CARLOS Y OLIDES y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por esta actuación la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 21-09-2010, por la presunta comisión de no de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas Ordenes de allanamientos y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002351
ASUNTO : LP11-P-2010-002351

ORDEN DE ALLANAMIENTO

A los ciudadanos: “JUAN CARLOS Y OLIDES”, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en el Las Invasiones Sector Lucha Bolivariana, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal visible, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presentando como fachada principal media pared revestida en cerámica de tipo ladrillo, la otra mitad pintada en color rosado, rejas puertas y ventanas de metal pintadas en color negro, techo de machihembrado y teja, piso de cemento, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, al mando del funcionario Inspector HECTOR CHACON, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA