REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002358
ASUNTO : LP11-P-2010-002358
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDENES DE ALLANAMIENTOS
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expidan DOS ORDENES DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en las siguientes direcciones: 1.- Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 02, Casa sin número, de un solo nivel, con paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y verde, El Vigía Estado Mérida, la cual se encuentra habitada presuntamente por un ciudadano mencionado como YIMI ALEXANDER, de quién se desconocen mas datos de identificación y 2.- Barrio El Carmen, Calle 01, entrando por la farmacia Bienestar, casa elaborada con paredes frisadas y revestidas con pintura de color amarillo, con rejas de metal revestidas con pintura de color verde, signada con el N° 13-46, ubicada al lado de un local donde funciona un cafetín, El Vigía Estado Mérida, la cual se encuentra habitada presuntamente por un ciudadano mencionado como “EL KIM, de quién se desconocen mas datos de identificación, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente causa: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSE LUZARDO, Detective MELVIN APONTE y Agentes FRANCISCO CHIRINOS Y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que procediendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° I-586.362, incoadas ante ese despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), y luego de recibirles entrevistas escritas a los ciudadanos YEIXSON JOSE VILLAMIZAR NIEVES y PEÑARANDEA AREVALO DIANA MARCELA, quienes manifestaron haber escuchado conversación verbal entre unos ciudadanos a quienes conocen con los nombres de JHON DAVID LIMA ALVARADO, el YIMY y EL KIM. Quienes para el momento planificaban quitarle la vida a una persona, para recibir a cambio una cantidad de dinero, la cual estaba siendo cancelada por un ciudadano de nombre EVER, éste último presuntamente se encuentra recluido en el recinto penitenciario de la Región Los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, igualmente manifestaron dichos ciudadanos que posterior a la conversación entre los susodichos, el ciudadano JHON DAVID LIMA ALVARADO, se presentó en su residencia y les comentó que él, en compañía del ciudadano mencionado como YIMI ALEXANDER ya habían realizado el trabajo, o sea que ya habían asesinado a la persona encargada, quién se trató de una persona del sexo femenino en estado de gestación, a quién le quitaron la vida el día jueves 08-09-20110, en horas de la noche, en el sector las Primicias de esta ciudad, para lo cual utilizaron un arma de fuego tipo revólver, propiedad de YIMI y como medio de transporte utilizaron un vehículo tipo moto, marca Jaguar, color negro y amarilla, propiedad de JHON DAVID LIMA ALVARADO. Así mismo manifestaron que el ciudadano JHON DAVID LIMA ALVARADO les mostró el dinero en efectivo recibido por haberle dado muerte a la referida persona, en visto de esto se constituyó la comisión policial, trasladándose en compañía del ciudadano YEIXSON JOSE VILLAMIZAR NIEVES para obtener las direcciones donde habitan los ciudadanos como YIMI y EL KIM, conduciéndolos hacia la Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 02, Casa sin número, de un solo nivel, con paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y verde, El Vigía Estado Mérida, lugar donde reside el ciudadano mencionado como YIMI y posteriormente se trasladaron hacia el Barrio El Carmen, Calle 01, entrando por la farmacia Bienestar, casa elaborada con paredes frisadas y revestidas con pintura de color amarillo, con rejas de metal revestidas con pintura de color verde, signada con el N° 13-46, ubicada al lado de un local donde funciona un cafetín, El Vigía Estado Mérida, lugar donde reside el mencionado como el KIM… (folios 2 y 3 y sus vueltos); 2.- Actas de entrevistas de fecha 20-09-2010, rendidas por los ciudadanos PEÑARANDA AREVALO DIANA MARCELA Y VILLAMIZAR NIEVES YEIXSON JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes declaran en relación a los hechos investigados (folios 4 al 9 y sus vueltos); 3.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 22-09-2010, suscrita por la Abog. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 10); en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes calibres, y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe JOSE LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en los inmuebles antes descritos y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002358
ASUNTO : LP11-P-2010-002358
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano de nombre “YIMI ALEXANDER”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 02, Casa sin número, de un solo nivel, con paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y verde, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector Jefe JOSE LUZARDO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos Contra las Personas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002358
ASUNTO : LP11-P-2010-002358
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano apodado “EL KIM”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 01, entrando por la farmacia Bienestar, casa elaborada con paredes frisadas y revestidas con pintura de color amarillo, con rejas de metal revestidas con pintura de color verde, signada con el N° 13-46, ubicada al lado de un local donde funciona un cafetín, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector Jefe JOSE LUZARDO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos Contra las Personas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA