REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002450
ASUNTO : LP11-P-2007-002450
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintisiete de septiembre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-06-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1983, hijo de Matheus de Jesús Monsalve (v) y de Matilde Rodríguez de Monsalve, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, parte alta, calle las delicias, casa S/N, donde trillan café, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero DEL Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. SHEILA ALTUVE, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA y como víctima la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, supra identificado, se circunscriben a que “En fecha 12-10-2007, aproximadamente las 8:15 horas de la noche, los funcionarios ALEXANDER NAVA y JESUS LOZADA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, se encontraban de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica de parte del Cabo Segundo Bernardo Carmona, Jefe de los Servicios, informándole que se trasladaban a la sede de la Comisaría, motivado a que se había presentado una ciudadana, quien dijo llamarse NATALY COROMOTO ARAMBULO SUÁREZ, informando que su ex concubino de nombre MARLON ALBERTO MONSALVE, la había agredido físicamente, mostrando diagnostico medico, que señalaban, Hematoma en la Región Frontal y Hemicara Derecha posterior a Traumatismo directo (golpes) .…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 10-06-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ. 3.) Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo ante su delegada de prueba y 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 81, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, Supra identificado, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA MARIA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala que el acusado inició su régimen de prueba en fecha 17-07-2009, obteniendo un total de once (11) entrevistas de seguimiento, control y supervisión, mas una de apoyo familiar, así como se nota que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, respetando las normas y reglas impuestas por las autoridades competentes. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 10-06-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella ni con su familia, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1983, hijo de Matheus de Jesús Monsalve (v) y de Matilde Rodríguez de Monsalve, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, parte alta, calle las delicias, casa S/N, donde trillan café, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero DEL Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.